Tribunales

Estudiar una oposición no relacionada con la carrera no es causa de extinción de la manutención de un hijo

La Audiencia de Ciudad Real revoca una sentencia que acordaba el cese de la pensión de alimentación a cargo de un padre

Foto de archivo / EFE

Ciudad Real

No se puede quitar la pensión de alimentos a un hijo que estudia una oposición no relacionada con su carrera universitaria. Así lo ha estimado la Audiencia Provincial, que ha revocado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia, nº 6 de Ciudad Real que acordó la extinción de la pensión de alimentos a cargo del padre, al consideran que no justificaba el mantenimiento de la pensión.

El hijo, de 23 años, culminó con éxito sus estudios universitarios obteniendo el grado de ingeniería química "con buenas notas" y en vez de demandar empleo, dio un giro a su orientación profesional matriculándose en una academia para ser bombero. En primera instancia, el juzgado consideró que esto no justificaba el mantenimiento de la pensión , al "desdecirse de su libre e inicial opción profesional". Pero la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia ya considera que no quedó acreditada la "pasividad formativa" del hijo ( caso en el que sí se podría admitir la extinción ).

El joven terminó la carrera con 22 años, sin repetir ningún curso y "con un rendimiento académico extraordinario y muy superior a la media, rendimiento que no asegura hoy día el acceso a un puesto de trabajo acorde con su titulación sino que obliga a completar su formación o bien acudir al sistema de oposiciones, opción a la que se ha acogido pero con el matiz de elegir en vez de una oposición directamente relacionada con su titulación ha optado por la de bombero al ser la que mejor satisface sus expectativas personales y profesionales". Motivo que considera "justificado" y por tanto, al tribunal "no le cabe duda" de que el hijo "es merecedor de que sus padres satisfagan a día de hoy la preparación de las oposiciones que ha elegido cuando apenas hace un año que está en ello". Y no estima adecuado "imponer ninguna limitación de plazo, descartándose que en su conducta exista atisbo alguno de parasitismo social, sino todo lo contrario", destaca la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

¿Hasta cuándo se debe pagar la pensión?

Una sentencia llamativa, pero no novedosa, que se asienta en una consolidada jurisprudencia que casa con la doctrina establecida sobre la duración, es decir, ¿hasta cuándo se debe pagar la pensión por parte de un progenitor no custodio hacia sus hijos?

El abogado Rodrigo García explica que existe la falsa creencia de que es hasta la mayoría de edad de los hijos y no es así. Es un error general. "A los hijos se les alimenta independientemente de si hay o no ruptura familiar y para limitar la pensión de alimentos solo se puede hacer si son económicamente independientes", explica.

El abogado Rodrigo García explica alguno de los aspectos de la sentencia que obliga a un padre seguir pasando la pensión alimenticia a su hijo de 23 años

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Hay sin embargo un concepto más novedoso y es el caso de los hijos mayores de edad que ni estudian ni trabajan, los conocidos como 'ninis', caso en el que los tribunales limitan la obligación de mantenerlos.

 
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