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¿Te pueden multar por llevar pegatinas en las lunas o ventanillas de los vehículos?

La normativa indica que solo hay dos pegatinas que están expresamente autorizadas, las otras quedan a la libre interpretación de los agentes de Tráfico

Pegatinas en la luna de un coche / Getty Images

Vigo

Son muchos los que quieren personalizar su coche sin necesidad de someterlo a un cambio drástico. Para ello muchos propietarios recurren a pegatinas, vinilos o incluso adhesivos decorativos. Una simple flor, el logo de la marca o modelo, o el clásico bebé a bordo, son solo algunos de los ejemplos. En este sentido la normativa es muy laxa y no concreta qué es lo que realmente se puede hacer y lo que no, dejando la última decisión a la libre interpretación de los agentes de Tráfico.

Según el Reglamento General de Circulación, las únicas pegatinas autorizadas para colocar en la luna delantera o trasera, o en cualquiera de las ventanillas del coche, son el distintivo medioambiental y las expedidas por la ITV. La normativa indica literalmente que la superficie acristalada del vehículo deberá permitir la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Por tanto, no prohíbe de forma expresa el uso de estos elementos aunque sí apunta que éstos no deberán impedir la visibilidad de quien se encuentra al volante. Se pueden colocar en la chapa y en las lunas y ventanas siempre y cuando no dificulten la visión de la superficie acristalada o los retrovisores y en un lugar donde no puedan crear un punto ciego.

Al no existir una norma más concreta, la decisión final queda en manos de los agentes. Pero mucho cuidado cuando llevemos nuestro coche a la ITV, ya que no sería la primera vez que un vehículo no supera las pruebas por este motivo. Las pegatinas que están prohibidas son aquellas de tipo reflectante o luminiscente, ya que pueden entorpecer la visibilidad al resto de usuarios de la vía. También las de competición, como dorsales o similares.

Las pegatinas sobre la matrícula del coche no impiden la visibilidad del conductor, pero no hay que olvidar que una placa sucia, desgastada, en mal estado o con este tipo de elementos, entorpece el registro del vehículo y lleva aparejada una multa de 200 euros. La misma cantidad que se tendría que pagar por circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía.

Las únicas pegatinas que están expresamente autorizadas son la de la ITV y la del distintivo medioambiental. La primera debe llevarse de forma obligatoria en el ángulo superior derecho del parabrisas, y solo puede colocarse la de la última inspección. Hacer caso omiso a esta norma se considera una infracción leve que acarrea una multa de 100 euros. Las segundas, obligatorias en determinadas ciudades, deben situarse en la esquina inferior derecha del parabrisas.

 
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