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Madrid, sin restricciones de aforo en interiores desde esta medianoche

Vuelve el consumo en barra y acaba el número máximo de ocupantes en las mesas en interior y en terrazas en la hostelería, entre otras medidas

Varias personas en una terraza del centro de Madrid. Archivo. / Jesús Hellín - Europa Press

Varias personas en una terraza del centro de Madrid. Archivo.

Madrid

La Comunidad de Madrid ya no tiene restricciones de aforo en interiores y exteriores de comercios, cines, museos, bibliotecas, lugares de culto, bodas o funerales o instalaciones deportivas desde las 0.00 horas de este lunes, 4 de octubre, día en el que también vuelve el servicio en barra en la hostelería (siempre y cuando el cliente consuma sentado) y acaba el número máximo de ocupantes en las mesas en interior y en terrazas.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó este sábado la Orden del Gobierno regional que recoge todas estas medidas, que ha entrado en vigor esta medianoche y se mantendrá hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria por la covid-19.

La presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, anunció este levantamiento de restricciones la pasada semana durante su viaje a Estados Unidos, adelantando que desde hoy Madrid estará "a un paso de seguir como antes de la pandemia".

Entre otras, la Orden publicada el sábado establece las siguientes medidas:

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:

-Además de las habituales medidas de limpieza, ventilación e higiene, la Orden establece que sólo se podrá consumir comida o bebida -incluido en el caso de salones de banquetes- sentado en mesa o agrupaciones de mesa; sí se permite el servicio en barra, siempre y cuando el consumidor esté sentado. Se elimina la limitación de comensales en las mesas, tanto en interior como en exterior.

-En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá aumentarse el número de mesas previsto.

-Los locales de discotecas y ocio nocturno recuperan su horario de funcionamiento legalmente autorizado, aunque será obligatorio el uso de mascarilla -salvo en el momento concreto de comer o beber-, el consumo sólo podrá hacerse sentado en mesa -incluso en la barra, donde sólo se podrá consumir sentado- y sólo se podrá bailar al aire libre y con mascarilla obligatoria, sin poder beber en ese espacio.

-Los espacios destinados a pista de baile o similar situados en el interior de estos establecimientos no podrán ser utilizados para su uso habitual, si bien podrán habilitarse para instalar mesas para consumir sentado o mesas altas para consumir de pie.

-Podrán instalarse terrazas en bares de copas -con y sin actuaciones en directo-; tabernas y bodegas; chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables; bares y restaurantes de hoteles; salones de banquetes; cafés-espectáculo; salas de fiestas; restaurantes-espectáculo; discotecas y salas de baile; teatros (siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento); pabellones de Congresos (siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento); parques de atracciones, ferias, parques acuáticos, casetas de feria y asimilables (si tiene servicio con licencia); y polideportivos e instalaciones deportivas (también con licencia de funcionamiento de bar, cafetería o restaurante).

-El horario máximo de apertura y cierre de las terrazas de estos establecimientos de espectáculos y actividades recreativas será de 8.00 a 0.00 horas -sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23.00-.

CULTURA, ESPECTÁCULOS Y DEPORTE:

-Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, pero los asistentes deberán permanecer sentados contando con butacas preasignadas y utilizando la mascarilla cuando sea obligatorio.

-Las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos, además del cultural, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado contando con butacas preasignadas.

-Las bibliotecas y servicios públicos de lectura podrán ofrecer servicios de préstamo y devolución de obras y lectura en sala, entre otros, y se permite el uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público.

-Los museos y salas de exposiciones podrán acoger visitas y realizar actividades culturales o didácticas, con uso obligatorio de mascarilla, y la dirección de cada centro fijará el número de visitantes permitido para garantizar la distancia interpersonal.

-Los monumentos y otros equipamientos culturales podrán acoger visitas de público, con uso obligatorio de mascarilla, y la dirección fijará el número de visitas por grupo para garantizar la distancia de seguridad, estableciendo cuando se pueda recorridos para separar circulaciones y organizando horarios de visitas que eviten aglomeraciones. Se permitirá el uso de audioguías siempre y cuando se desinfecten tras cada uso.

-Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de Las Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado y con asiento preasignado, con uso obligatorio de mascarilla; las instalaciones deberán exponer al público el aforo máximo y establecer sistemas de recuento y control del mismo, y el consumo de bebidas y comidas únicamente se podrá realizar en la zona específicamente asignada al efecto, sin que se permita la venta de bebida o comida de forma itinerante dentro del recinto; además, no se permitirá fumar en los espacios al aire libre cuando no pueda garantizarse las distancias de seguridad de, al menos, dos metros con otras personas.

-Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán desarrollarse siempre que sean autorizadas por la autoridad municipal competente y se respeten las medidas preventivas.

-Los entrenamientos, competiciones o eventos deportivos multitudinarios de todo tipo, incluidas las competiciones deportivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y de la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), podrán desarrollarse con asistencia de público respetando las medidas generales de prevención e higiene y procurando mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los asistentes, que deberán llevar mascarilla obligatoriamente y permanecer sentados.

-No se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo salvo en las zonas específicamente habilitadas al efecto, y tampoco se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados con el mismo.

-En los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios sus direcciones deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir al personal trabajador propio; además, será obligatorio el uso de mascarilla.

FERIAS, CONGRESOS, EVENTOS Y REUNIONES:

-Podrá desarrollarse la actividad ferial con uso obligatorio de mascarilla y con procedimientos que permitan el recuento y control de asistencia, de forma que el aforo permitido no sea superado en ningún momento.

-Queda suspendida la realización de cócteles o eventos similares asociados a la actividad ferial.

-Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, como reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares, garantizando la distancia interpersonal y con uso de mascarilla donde sea obligatorio.

ACTIVIDADES SOCIALES:

-En las instalaciones funerarias, velatorios y entierros se respetarán las medidas generales de prevención e higiene, procurando mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los asistentes y usando la mascarilla en interiores y exterior si no se puede respetar la distancia.

-En los lugares de culto se deberá usar mascarilla, se deberán desinfectar diariamente los espacios y objetos que se tocan con más frecuencia y se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

-Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, procurando mantener la distancia de seguridad interpersonal y usando mascarilla cuando sea exigible. En estas celebraciones el consumo de bebida y comida se hará, exclusivamente, sentado en mesa.

Normas generales

Al margen de todos estos cambios, la Comunidad recuerda a los ciudadanos la obligatoriedad de evitar riesgos, con una correcta y frecuente higiene de manos y ventilación, mantener distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y utilizar mascarilla en espacios cerrados de uso público o en espacios al aire libre en los que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad.

Además, no se podrá fumar en la vía pública o espacios al aire libre si no se puede respetar la distancia mínima de al menos 2 metros. Quienes den positivo por covid-19 o ser contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado, deberán aislarse sin poder abandonar su lugar de cuarentena.

 

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