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El TSJ de Castilla y León respalda el primer cierre perimetral de Aranda: "Ningún derecho es absoluto"

El tribunal castellano y leonés ha desestimado un año después la demanda interpuesta por FAE-ASEMAR contra el confinamiento de Aranda que decretó el gobierno regional en agosto de 2020

Pese a que reconoce que la normativa en la que se amparó la Junta es "escueta y genérica" invoca lo "novedoso" de la situación y concluye que la Consejería de Sanidad estaba en su derecho de aplicar medidas que no suponen "lesión de ninguno de los derechos fundamentales que se invocan"

La sentencia apela a la jurisprudencia más reciente tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional

Imagen de archivo de uno de los controles policiales a la salida de Aranda durante el cierre perimetral del municipio decretado por la Junta en agosto de 2020 / CADENA SER

Imagen de archivo de uno de los controles policiales a la salida de Aranda durante el cierre perimetral del municipio decretado por la Junta en agosto de 2020

Aranda de Duero

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que no hubo irregularidad alguna en el confinamiento selectivo que sufrió Aranda en agosto de 2020: No se lesionaron derechos fundamentales y además la Consejería de Sanidad estaba amparada suficientemente por las leyes en vigor para tomar la decisión. El máximo órgano de justicia se pronuncia así para rechazar la petición de ASEMAR que hace un año presentó la demanda judicial por la que solicitaba la nulidad de la orden de cierre perimetral que aisló la capital ribereña durante 14 días en agosto del pasado año.

La demanda de la asociación de empresarios se basaba en dos argumentos: el cierre lesionaba derechos fundamentales amparados por la Constitución (el de libertad personal y el de libre circulación de personas) y esta limitación no puede hacerse sin la declaración expresa de un estado de excepción, cuestionando que un órgano autonómico como la Consejería de Sanidad tuviera competencias para tomar dicha medida. Ninguno de los dos argumentos ha sido admitido por el Tribunal Superior de Justicia cuya sala de lo Contencioso Administrativo ha sentenciado en contra de estimar el recurso de ASEMAR sin imponer costas a ninguna de las dos partes.

El TSJ reconoce que las cuestiones planteadas por ASEMAR son “sin duda de gran interés por lo novedoso de las mismas”. Tras afirmar previamente que ningún derecho, tampoco los fundamentales, son absolutos reconoce que en este caso el confinamiento sí limitó el derecho constitucional a la libre circulación de personas. Detalla que para decretar esta restricción la Consejería se basó en el artículo de una ley de Salud Pública de 1986 “innegablemente escueto y genérico no pensado para una pandemia como la actual sino para brotes infecciosos aislados”, pero a renglon seguido afirma que su aplicación es idónea si se interpreta junto a las leyes posteriores como la ley General de Sanidad y la ley General de Salud Pública, ambas de este siglo. El triunal reconoce la capacidad de adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales a la Consejería de Sanidad “en cuanto autoridad sanitaria que puede y debe adoptar las medidas e intervencion que sean necesarias siempre que concurran los presupuestos fácticos para ello.” Y aunque expresamente indica el tribunal que para adoptar medidas tan severas que limitan derechos fundamentes no bastan “consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución”, sino que se exige “acreditar que esas medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública” su sentencia no incluye argumento alguno aportado por la Junta que explique lo indispensable de su medida. De forma indirecta el tribunal justifica la actuación de la Consejería subrayando que la asociación de empresarios en su recurso no cuestionó en ningún momento los datos epidemiológicos aportados por la administración ni tampoco invocó falta de proporcionalidad de las medidas establecidas, sino que únicamente ponía en tela de juicio su capacidad para tomarlas con el marco jurídico con el que contaba.

Ha habido que esperar un año para conocer el criterio del máximo tribunal de justicia de la comunidad, aunque lo relevante no es el plazo en el que se ha dictado sentencia, sino que la misma se fundamente en la más reciente jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, incluidas sus sentencias de hace dos o tres meses, cuando numeroras comunidades autónomas y otras entidades, tras el fin del estado de alarma se dirigieron a estos órganos para pedir aclaraciones sobre los límites de sus competencias contra la pandemia con la legislación vigente.

 
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