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Confirmada la condena del alcalde de Vilanova por llamar "chacha para todo" a la presidenta de la Diputación

Gonzalo Durán a la salida de los juzgados de Pontevedra / Cadena SER

Gonzalo Durán a la salida de los juzgados de Pontevedra

Pontevedra

El gobierno de la Diputación de Pontevedra expresó hoy su satisfacción ante la sentencia de la sección 2ª de la Audiencia Provincial, notificada hoy, que desestima el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de Vilanova, Gonzalo Durán, frente a la condena del Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra por sus manifestaciones contra la presidenta provincial Carmela Silva a quién se refirió como “chacha para todo del alcalde de Vigo”.

La resolución de la Audiencia, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, confirma en su integridad la sentencia del Juzgado de Instrucción, que condenó a Durán como autor responsable de un delito de falta de respeto y consideración debida a la autoridad, con una pena de un mes de multa diaria de 12 euros, además del pago de las costas del procedimiento.

El diputado Carlos Font comunicó hoy “la satisfacción del gobierno de la Diputación por esta sentencia que marca un antes y un después y fija el camino de forma clara para aquellos que siguen subidos en el carro del machismo más rancio y de la descalificación permanente”. El diputado exigió a la dirección del PP que aparte a Gonzalo Durán del partido, “no tienen otro remedio, ya no pueden aplazar la decisión por más tiempo”.

Font subrayó que la sentencia es muy clara y que la magistrada afirma que “La libertad de expresión del recurrente no le permite exhibir sus comentarios machistas y ofensivos, contra una autoridad legítimamente constituida, en efecto, el recurrente no se limita a exponer los hechos en los que no está de acuerdo con la gestión de la perjudicada al frente de la Exma. Diputación de Pontevedra, sino que lo que hace es atacar su actuación por su condición de mujer, cuestión esta que no puede ser amparada por su derecho a la libertad de expresión, en todo caso la sentencia que aquí se combate se pronuncia después de haber valorado la Juez de Instancia la declaración del recurrente en el plenario, en el cual, no solo no se retractó de sus descalificaciones, sino que se mantuvo en ellas. Las manifestaciones vertidas por el recurrente no informan sobre la actividad de la perjudicada al frente de la Exma. Diputación de Pontevedra, sino que son un ataque a su condición de mujer, por lo que no pueden entenderse amparadas por la libertad de expresión del recurrente”.

 
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