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Jueces polacos

La firma de Nicolás García Rivas, catedrático de Derecho Penal

/ Cadena SER

Albacete

Mientras nuestro Consejo General del Poder Judicial sigue sin renovarse, en las últimas semanas asistimos a un auténtico combate jurídico y político entre los órganos de la Unión Europea y uno de sus Estados miembros, Polonia, a cuenta del cumplimiento por su parte de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio pasado, en la que se considera que su legislación sobre control disciplinario de los jueces es contraria a los derechos fundamentales reconocidos a todos los ciudadanos de la Unión, incluidos los polacos.

Firma de opinión | Jueces polacos

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Cualquier sistema democrático garantiza la independencia y la inamovilidad judicial, y así lo hace el art. 117 de nuestra Constitución, que proclama que los jueces están sometidos únicamente al imperio de la ley. El ciudadano sólo puede considerar que la Justicia emana del pueblo si observa que sus dictámenes no están influenciados de manera sistemática por el poder político. Los jueces tienen ideología, claro está, pero no puede existir un control formalizado sobre sus decisiones.

La legislación polaca impugnada por el Tribunal de Justicia de la Unión vulnera esta garantía básica de un sistema democrático al establecer, nada menos, que los jueces pueden incurrir en sanciones disciplinarias por el contenido que le den a sus resoluciones y que "El ministro de Justicia podrá nombrar a un responsable de la acción disciplinaria para que investigue un asunto concreto contra un juez." ¿Se imaginan lo que sucedería si el Parlamento español aprobase una ley de este tenor? Está claro que un Ministro no puede ir contra un juez, al menos legalmente. En nuestro país, la potestad disciplinaria es ejercida por el Consejo General del Poder Judicial que es, formalmente, un órgano independiente.

Para más inri, uno de las posibles infracciones disciplinarias de los jueces polacos es plantear al Tribunal Europeo una cuestión prejudicial, lo que supone un torpedo en la línea de flotación del sistema comunitario, porque ese Tribunal es el que debe dirimir todas las cuestiones relativas al Derecho de la Unión, como ha hecho el magistrado Llarena respecto a la orden de detención europea contra Puigdemont.

En definitiva, la intervención del poder político en la potestad jurisdiccional de los jueces resulta asfixiante y es manifiestamente contraria a los derechos de todos los ciudadanos europeos. El Tribunal Constitucional polaco, sin embargo, acaba de establecer que ellos no están supeditados a las Instituciones Europeas. No es la primera vez que un Tribunal Constitucional dice algo así; el alemán lo ha dicho al menos en dos ocasiones, pero en su caso no existía tan flagrante vulneración de los derechos humanos. Y esa es una gran diferencia.

 
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