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El Supremo confirma la sentencia para Matas por el caso Son Espases

El expresidente del Govern balear fue condenado a 10 meses de cárcel y 10 de inhabilitación por tráfico de influencias

Jaume Matas durante el juicio por el caso Nóos / EFE

Palma

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de 10 meses de cárcel para el expresident del Govern, Jaume Matas, por el caso Son Espases. El exlíder del PP de las islas fue condenado por delitos de tráfico de influencias y como inductor de delitos de prevaricación continuada y fraude en julio de 2019. Fue juzgado por el intento de adjudicación a una empresa del concurso para construir el hospital de referencia.

En la sentencia, el Supremo ha desestimado las alegaciones formuladas por la defensa del expolítico. Los jueces sostienen que los hechos probados en el dictamen de la Audiencia de Palma describen la presión moral y jerárquica que Matas ejerció sobre sus subordinados. El exmandatario, dice el texto, se aseguró la confianza de las personas implicadas en el proceso de adjudicación de este concurso. Incluso ordenó contratar a una determinada consultora prescindiendo de las normas de procedimiento.

Con todas estas actuaciones, los jueces consideran que Matas trataba de crear una apariencia de realidad que respaldase la decisión que desde el principio perseguía el expresident para que una empresa afín se quedase con el trabajo.

El Supremo concluye que en todas sus actuaciones concurren los elementos que integran el delito de tráfico de influencias. Matas, dicen, ejerció una presión moral sobre su subordinado que era quien tenía que resolver el asunto. Determinó su voluntad para obtener un resolución arbitraria, injusta y ajena a los intereses públicos.

La Audiencia de Palma condenó también a la exconsellera de Salud, Aina Castillo, que fue condenada a ocho meses de cárcel, pena sustituida por una multa y al exdirector general del IB Salut, Sergio Bertrán, que también sustituyó los 12 meses de cárcel por una multa. También fue condenado el propietario de la empresa consultora. Ninguno de los tres recurrió la sentencia.

 
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