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JUDICIAL

Decretado el sobreseimiento provisional de la causa sobre presuntas irregularidades en las cuentas de DO

Considera necesaria la "interposición de una nueva denuncia en la que se precisen las conductas anómalas"

Gonzalo Pérez Jácome, alcalde de Ourense / Europa Press

Gonzalo Pérez Jácome, alcalde de Ourense

Ourense

La Audiencia Provincial de Ourense ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa sobre presuntas irregularidades en las cuentas de Democracia Ourensana al revocar, como pedía el Ministerio Público, el auto dictado el 7 de julio por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Ourense, en el que reabría el caso porque consideraba que existían indicios de malversación de fondos.

En un auto con fecha de este viernes y del que ha informado el TSXG, la Sala explica que la denuncia inicialmente formulada pretendía "examinar la tipicidad penal de las supuestas donaciones forzosas" que realizaba el personal eventual contratado por el grupo político Democracia Ourensana, liderado por el alcalde de Ourense, Gonzálo Pérez Jácome.

A este respecto, entiende que "no cabe, vía recurso de reforma, ampliar el objeto del proceso penal, desplazarlo de su primitivo objeto e introducir uno nuevo". Para eso, considera necesaria la "interposición de una nueva denuncia en la que se precisen las conductas anómalas a las que se atribuye trascendencia penal, lo que no ocurre en la presente denuncia".

"No se prejuzga en la presente resolución el fondo del asunto que se introduce vía recurso", advierten los magistrados, que recalcan que, "por una cuestión formal", de "adecuación procedemental", estiman que "no procede el análisis de hechos y conductas que no fueron objeto de denuncia, ni resultaron de la previa instrucción penal, todo ello sin perjuicio de las acciones que la parte estime ejercitar ante las jurisdicciones oportunas".

De este modo, el tribunal incide en que el procedimiento penal "no es el mecanismo adecuado para obtener claridad sobre la contabilidad del partido, ni sobre el destino de las cantidades por este percibidas", a la vez que añade que en él se investigan "hechos tipificados como delito, sin que pueda ser empleado de una forma prospectiva, como causa general, para la obtención de información".

Además, recuerda que la Ley Orgánica 8/2007 de Financiación de Partidos Políticos prevé "mecanismos para conocer y exigir la rendición de cuentas a los órganos de gobierno de estos". El auto es firme y contra él no cabe recurso.

 
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