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La Fiscalía retira el "riesgo catastrófico" de sus acusaciones contra Castor

El juicio por los efectos de los temblores producidos en el entorno del proyecto Castor ha quedado visto para sentencia

Imagen de la Audiencia Provincial de Castellón / Javier Quesada

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Vinaròs

La Fiscalía ha modificado sus conclusiones en la última sesión del juicio por las consecuencias que pudieron tener para la población los seísmos durante la inyección de gas en la plataforma Castor, frente a las costas de Vinaròs (Castellón), y ha retirado el término de "riesgo catastrófico".

Tras las diez sesiones del juicio que se ha seguido hasta este lunes en la Audiencia de Castellón contra el expresidente de la concesionaria del Castor, Escal UGS, Recaredo del Potro, y su ex consejero delegado, José Luis Martínez Dalmau, el ministerio público considera que no ha quedado acreditado que los cerca de 500 seísmos registrados en septiembre de 2013 alcanzaran esta categorización.

El juicio por los efectos de los temblores producidos en el entorno del proyecto Castor ha quedado visto para sentencia después de que las partes defendieran sus tesis, entre la reafirmación de la fiscal de condenar a los dos acusados por un delito medioambiental por incumplir los "decretos de concesión" y las defensas, que han pedido la libre absolución al considerar que no existen pruebas de cargo y que se produjo en la población una "sugestión inducida".

La última de las sesiones llega tras otras diez en las que han comparecido los dos acusados, la empresa en calidad también de acusada, testigos, perjudicados y numerosos peritos expertos en geofísica, riesgos sísmicos y almacenamientos subterráneos.

Durante la jornada de este lunes las partes han expuesto sus conclusiones y han defendido sus tesis antes de que el juicio concluyera, ya solo a la espera de que el magistrado dicte sentencia.

En primer lugar ha comparecido la representante del Ministerio Fiscal, quien tras la citada retirada del término "riesgo catastrófico" ha criticado "la actitud de la mercantil y sus dirigentes", así como el hecho de ampararse en la baja peligrosidad sísmica para no hacer una evaluación de riesgos en la zona.

Asimismo les ha acusado de ocultar información y no informar "de manera clara" de las advertencias que había hecho el Observatorio del Ebro previamente a la inyección.

La fiscal ha indicado que se ha intentado "minimizar" los daños ocasionados a la población pero ha señalado que ha quedado acreditado que los sismos, que "fueron debidos a una actividad industrial", generaron incertidumbre y angustia en los vecinos.

Según ha defendido, la serie de movimientos sísmicos desde septiembre a diciembre de 2013 "afectó a la intimidad familiar, a la inviolabilidad del domicilio y a la calidad de vida" y, "teniendo en cuenta la numerosa población afectada", el peligro fue "concreto y grave".

Asimismo ha indicado que la compañía "incumplió los reales decretos de concesión" que debían haber pautado las inyecciones de gas.

Por su parte la acusación particular, que pide indemnizaciones para 128 afectados, ha señalado que ha quedado acreditada la relación entre la inyección y los seísmos, y ha señalado que la monitorización que hizo Escal UGS "fue insuficiente y poco precisa", así como que los límites máximos de presión en la inyección establecidos se hicieron "como si la propia compañía se los hubiera puesto".

La letrada ha defendido que es "coherente" reclamar la compensación por la "exposición continua de la población durante dos meses a más de 500 seísmos" que les generaron "ansiedad, angustia, incertidumbre y zozobra".

Por su parte, la defensa de Recaredo del Potro ha señalado que la teoría de la fiscal está construida sobre "la base de un inaceptable riesgo retrospectivo" y que no hay "prueba de cargo alguna, sino un clamoroso vacío probatorio".

Ha añadido que en 2013 no había protocolos de cómo actuar frente a la sismicidad, pero pese a ello "no hay ninguna norma medioambiental que incumpliera Escal", y los acusados además confiaron en los profesionales responsables de las tareas operativas, que eran los "verdaderamente cualificados para ello y que tomaron decisiones" que los dirigentes de la concesionaria consideraron "adecuadas".

La defensa de Martínez Dalmau ha explicado que la sismicidad producida en la zona estaba "dentro de los parámetros establecidos, con una intensidad entre 2 y 3, que según el IGN no es apta para producir daños materiales ni efectos sobre las personas o el medio ambiente".

Además ha indicado que se produjo una "alarma desproporcionada" cuando se hizo público el aumento de sismicidad, y que llegó a una "sugestión inducida" de la población, pero no "traumas o daños reales".

El representante de Escal ha señalado que la empresa sí contaba con un sistema de prevención de riesgo sísmico y actuó "de la forma más adecuada buscando mecanismos para evitar el incremento de las presiones". También ha indicado que la compañía "no tenía ninguna prisa en inyectar porque no se iba a ganar nada con ello".

 
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