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El Supremo archiva la querella criminal contra Ayuso por la empresa familiar que dirigió su padre

El delito de alzamiento de bienes no aparece por ningún sitio, según los magistrados

La presidenta madrileña en un acto hace unos meses / Europa Press

Madrid

El Alto Tribunal ha decidido archivar la querella porque no aprecia indicios de responsabilidad criminal contra la presidenta regional. El delito de alzamiento de bienes no puede ser apreciado porque no existe nada que genere una investigación penal

La Asociación Libre de Abogados se querelló por la donación de un piso que Ayuso y su hermano recibieron de sus padres en 2011 y que, según la denuncia, se llevó a cabo para evitar que ese inmueble fuera reclamado por Avalmadrid, con la que los progenitores tenían una deuda por un crédito.

Según la querella, MC Infortécnica SL, sociedad participada por los padres de Díaz Ayuso y otros miembros, obtuvo un crédito de 400.000 euros de Avalmadrid que no fue devuelto, y los avalistas, todos ellos querellados, se desprendieron de sus bienes mediante donaciones a familiares y terceros.

De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, que ya solicitó inadmitir la querella, el Alto Tribunal señala que "no se aprecia la concurrencia de indicios consistentes contra la persona aforada en este momento".

Para la Sala II del Supremo la situación de Diaz Ayuso en el seno de la compañía no era la que señala la querella: "No era socia de MC Infortécnica; no consta que conociera su situación económica y societaria; no intervino en la operación de crédito o de aval; no era avalista ni deudora; no consta que conociera la deuda; y no se aprecia ningún indicio de que actuara en connivencia con los demás querellados para evitar el pago de la deuda de aquella sociedad".

Sobre la posible donación realizada por sus padres, los magistrados no encuentran indicio alguno de que, en esa fecha, Ayuso conociera que MC Infortécnica "no fuera a cumplir con las obligaciones derivadas de la operación de crédito, ni tampoco de que tuviera dificultades para ello o que, de forma más o menos definitiva, no pudiera hacerlo en un futuro próximo”, añade el auto de archivo.

Por ello, archiva las actuaciones "sin perjuicio de lo que proceda en su momento, si iniciada la investigación en relación con los demás querellados no aforados, resultaran indicios consistentes de responsabilidad criminal contra la persona aforada".

 
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