El Supremo se despacha contra el Superior vasco: ve el pasaporte covid necesario
La resolución estima el recurso del Gobierno de Euskadi contra el auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco que denegó la medida
Bilbao
El Tribunal Supremo considera "adecuada, necesaria y proporcionada" la exigencia del pasaporte covid en restaurantes y establecimientos de ocio nocturno del País Vasco para tratar de evitar la transmisión del coronavirus, según fundamenta en la sentencia que autoriza tal obligación.
La resolución estima el recurso del Gobierno de Euskadi contra el auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco que denegó la medida.
El Supremo explica que la exigencia de exhibir el certificado covid para acceder a establecimientos nocturnos de ocio y restaurantes con capacidad para más de cincuenta comensales presenta los rasgos de adecuación, necesidad y proporcionalidad que justifican su adopción "e incide tenuemente en los derechos a la igualdad e intimidad".
Recuerda que este caso es semejante al que abordó en su sentencia del pasado 14 de septiembre cuando autorizó el pasaporte covid en Galicia.
Señala que se trata de una sentencia dictada poco más de dos meses antes y sobre cuyo contenido sin embargo nada dice el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, "omisión" que al Supremo le parece "especialmente significativa porque es innegable la proximidad no solo temporal sino sobre todo material entre los supuestos y los problemas surgidos entonces y ahora".
La sentencia, de la que ha sido ponente Pablo Lucas, agrega que "existiendo un criterio sentado por el Tribunal Supremo la Sala de Bilbao habría debido hacer un mínimo esfuerzo para explicar los motivos por los que no lo sigue en vez de limitarse a afirmar sin más precisión que las situaciones no son las mismas".
Advierte de que "la muy elevada cifra de vacunados no está impidiendo el incremento de los contagios, no se conoce durante cuánto tiempo será efectiva la inmunización y no hay duda de la existencia de un número de no vacunados no mayores de 12 años suficiente para facilitar la propagación del virus y por tanto de la enfermedad no solo entre ellos mismos".