Opinión

Las claves para saber si tienes que pagar la plusvalía municipal

El Impuesto de Plusvalía Municipal está en boca de todos tras la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Constitucional. Para aclarar las dudas más comunes respecto a este tema, charlamos con Víctor Ortiz, abogado experto en asesoría fiscal e inmobiliaria, Derecho de Sucesiones y socio fundador de la legaltech Heritae

Víctor Ortiz, abogado experto en asesoría fiscal e inmobiliaria, Derecho de Sucesiones y socio fundador de la legaltech Heritae / Heritae

¿Qué cambios nos trae la sentencia del Tribunal Constitucional?

La sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 26 de octubre de este año ha supuesto la derogación en la práctica, tal y como lo conocíamos, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que todos denominamos como “plusvalía municipal”.

El Tribunal Constitucional, al declarar inconstitucional el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales, impide, en la práctica, realizar cualquier liquidación del Impuesto, dado que este artículo contenía las reglas de cálculo usadas por los Ayuntamientos para calcular la plusvalía presuntamente obtenida.

¿Por qué se ha determinado que es inconstitucional el artículo 107?

Como he dicho, el artículo establecía las reglas para el cálculo de la ganancia patrimonial que se le presuponía a una persona cuando transmitía un inmueble de su titularidad, como puede ser a través de una compraventa —que la paga el que vende— o al heredar —la llamada “plusvalía del muerto” que le toca pagar a los herederos por heredar—. Ahora que estoy dedicado íntegramente a mi último proyecto, la startup legaltech Heritae, soy consciente del desembolso que supone para muchas familias el pago de la plusvalía al heredar un inmueble.

Hasta ahora, el cálculo de la plusvalía se realizaba a través de unos porcentajes anuales de revalorización que preestablecían unas ganancias que —en un gran porcentaje de casos— no coincidían con las realmente obtenidas.

El Tribunal Constitucional estima que la forma de determinar la base del impuesto, regulada en el mencionado artículo 107, vulnera el artículo 31.1 de la Constitución Española, dado que no respeta el principio de capacidad económica, que básicamente impide que el legislador establezca tributos que graven riqueza que no es “real”, como era el caso de este impuesto, que calculaba una plusvalía que no se correspondía de ninguna manera con la plusvalía obtenida, llegando a en algunos casos a tenerse que liquidar el impuesto cuando se había vendido a pérdida.

¿Se pueden reclamar todos los pagos de plusvalías realizados hasta la fecha?

Lamentablemente no. Ésta es una pregunta que nos han realizado decenas de clientes de Heritae en estas últimas semanas, pero no, muchos de ellos no podrán reclamar este importe.

El Tribunal Constitucional establece que no se revisarán las obligaciones tributarias que sean firmes. Considera firmes las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a fecha de dictarse la sentencia, el 26 de octubre.

¿Cuándo entran estos cambios en vigor?

Es importante destacar que el Constitucional ha establecido que la sentencia surte efectos desde la fecha en la que se dictó. Mi opinión, como jurista y abogado ejerciente en esta área de especialidad, es que esta decisión es contraria a lo recogido en la Constitución —art. 164— y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional —art. 38—. A tenor de estas leyes, la entrada en vigor de las sentencias del Constitucional se producirá al día siguiente de publicación en el BOE, lo que choca de manera frontal con lo que ha decidido el Constitucional.

 Pero entonces, ¿Cómo ha sido posible que el Tribunal Constitucional haya tomado esta decisión?

Es comprensible que el Tribunal haya tomado esta decisión a la vista del seguimiento mediático que ha tenido este asunto y, sobre todo, teniendo en cuenta el gran impacto monetario que esta sentencia puede tener en las finanzas de los municipios. Si no lo hubieran estipulado así, todo el mundo se habría lanzado a impugnar el pago de su plusvalía, independientemente de la firmeza de la liquidación realizada. Parte de cómo se filtró en la prensa el sentido de la sentencia respondía a tantear a la opinión pública.

Este es uno de los puntos más conflictivos de la sentencia por la contradicción con el ordenamiento jurídico que comentaba. Estoy convencido de que dará que hablar y, además, abrirá puertas a futuras reclamaciones. En mi opinión, es una manera de ganar tiempo, pero lo comprobaremos en unos años.

Al final es como todo, si se permitiera la devolución total de este Impuesto, los ayuntamientos tendrían que devolver miles de millones de euros a los ciudadanos, poniéndose en riesgo de quiebra financiera en un momento delicado de nuestra economía. Por ponernos en contexto, la recaudación anual por la plusvalía se aproxima a los 2.500 millones.

Como decía, esta situación llevaría al colapso de los Tribunales y de muchos ayuntamientos.

¿Se perderá toda la recaudación de los ayuntamientos derivada de este Impuesto?

No, eso no sucederá. La declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía ha ocasionado un vacío legal que el Gobierno debía solucionar con celeridad.

Por ello, el 10 de noviembre ha entrado en vigor un Decreto-ley que adapta la forma de calcularlo estableciendo dos fórmulas alternativas a la existente y declarada inconstitucional. Por un lado, establecen una fórmula objetiva, que consiste en multiplicar el valor catastral del inmueble por unos nuevos coeficientes que se establecen en base a la evolución del mercado inmobiliario. Por otro lado, establecen una fórmula real, que calcula la ganancia realmente obtenida de la trasmisión, tomando como referencia la diferencia entre el precio de adquisición del inmueble y de traspaso.

El ciudadano podrá escoger la fórmula que más le beneficie, y no estará obligado a pagar el Impuesto cuando no se dé un incremento del valor del terreno. En Heritae, en el marco de la tramitación integral de las herencias, incluimos el asesoramiento fiscal, por lo que ayudamos a nuestros clientes a determinar la fórmula que más les favorece.

¿Cómo se actúa si la transmisión se ha producido antes del 10 de noviembre?

No será exigible el pago del Impuesto sobre las transmisiones anteriores al 10 de noviembre de 2021.

Las transmisiones pueden ser inter vivos —donaciones o compraventas, generalmente—, o mortis causa herencias—. En este último caso se toma como referencia la fecha de defunción, no la de adjudicación de la herencia.

Se ha hecho mención en varias ocasiones a Heritae, ¿nos puede contar algo más sobre este proyecto?

Heritae es una startup legaltech en la que realizamos tramitaciones y planificaciones de herencias bajo unos principios muy claros: somos transparentes, económicos y sencillos.

Nuestra mejor carta de presentación son nuestros clientes satisfechos. Nos esforzamos diariamente en ofrecer un servicio de calidad a cada una de las personas que confían en nosotros. Trabajamos en todo el territorio nacional y estamos preparados para realizar el trámite de manera telemática, si el cliente así lo desea.

Nuestro servicio de tramitación de herencias es una alternativa revolucionaria. El precio de nuestra tarifa plana es de 999 €, un precio realmente competitivo, ya que nuestro servicio es integral. 

La tramitación de herencias con Heritae incluye la recopilación de certificados; la valoración de la masa hereditaria, que se lleva a cabo por peritos tasadores inmobiliarios; el estudio fiscal, que es realizado por expertos fiscalistas; la redacción de la escritura de adjudicación y la organización de la firma ante Notario. Además, en Heritae nos encargamos de realizar la liquidación de impuestos, así como de llevar a cabo los trámites en los Registros de la Propiedad correspondientes.

En otras palabras, el cliente nos entrega la documentación básica en un primer momento y nosotros nos encargamos de todo el trámite.

También ofrecemos la posibilidad de realizar planificaciones de herencias, desde 299 €. En este caso, ofrecemos asesoramiento jurídico y fiscal totalmente personalizado.

Si se quiere ampliar información o contactar con nosotros, puede hacerse a través de nuestra página web: www.heritae.es

 
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