Tribunales

El TSJC condena a la Generalitat por discriminar a la Policía y la Guardia Civil en la vacunación

El tribunal sentencia que Salut actuó de forma "pasiva"

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña / Wikipedia

Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat por el "trato injustificado y discriminatorio" que tuvo con los policías nacionales y los guardias civiles durante la vacunación de la COVID-19 respecto a los Mossos d'Esquadra.

En su sentencia, la sala contenciosa administrativa del TSJC condena al Govern por su "falta total de iniciativa" para vacunar a los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil destinados Cataluña y la acusa de haber "retrasado" la inmunización de estos policías.

Por eso, ante esta "pasividad", anula esta inactividad, ordena que se vacune a los agentes al mismo ritmo que los demás funcionarios esenciales y obliga a la Generalitat a pagar hasta 4.000 euros de las costas judiciales de las asociaciones Jucil y Jupol. Ambas asociaciones policiales denunciaron la diferencia de tasa de vacunación entre mozos de escuadras y policías locales respecto a los dos cuerpos estatales.

El 10 de febrero se empezó a vacunar los cuerpos de seguridad y emergencias de Cataluña, y el día 12 se produjo el primer contacto entre el Departamento de Salud y la Delegación del gobierno español en Cataluña. El 23 de febrero el Departamento de Interior convocó para el 4 de marzo una reunión con Policía Nacional y Guardia Civil y pidió el censo de los agentes a vacunar. En la reunión se acordó el envío del censo.

El 7 de marzo, tras la solicitud de dosis de la vacuna para suministrarla a la Policía Nacional del aeropuerto de El Prat por los días 15, 16 y 24 de marzo, el director de Servicios de Salud negó las dosis alegando que no se ajustaba a la planificación prevista. El 10 de marzo el propio director de Servicios envió un correo electrónico a la directora de Organizaciones y Profesionales del CatSalut informando que ya pueden enviar a las regiones sanitarias el documento de organización de la vacunación de los cuerpos estatales, algo que la directora va hacer al día siguiente.

Al día siguiente, 12 de marzo, se inmovilizó un lote de AstraZeneca en Catalunya y el día 15 el Ministerio de Sanidad suspendió dos semanas la vacunación con esta vacuna. El 24 de marzo se reanudó la vacunación en los dos cuerpos estatales con "diversos incidentes posteriores".

Así, mientras policías locales y mossos se empezaron a vacunar el 10 de febrero, los agentes estatales lo empezaron a hacer el 12 de marzo, excepto cuatro que se vacunaron del 8 al 11 de ese mes. Por eso, el 24 de marzo, mossos y policías locales tenían tasas de vacunación entre el 67 y el 79%, mientras que Policía Nacional y Guardia Civil tenían porcentajes del 3,6 y el 2,8%. En abril, el porcentaje había subido a un tenedor entre el 6,3 y el 10%.

Por todo ello, el TSJC concluye que la Generalitat actuó con "pasividad" y sin tener en cuenta la urgencia por vacunar a unos agentes que tenían contacto con mucha gente. También recrimina a Salut que agilizara los trámites con Mossos y ayuntamientos y no hiciera lo mismo con la Policía Nacional y la Guardia Civil.

Ambas asociaciones se felicitaron por la sentencia y lamentaron que la Generalitat les haya "discriminado" poniendo "excusas".

 
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