La Junta prorroga el uso del Pasaporte COVID hasta el 31 de enero
La propuesta ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia

Uso del pasaporte Covid. / RA

La Junta de Andalucía prorrogará la posibilidad de exigir el certificado COVID de vacunación, de recuperación o de prueba negativa –PCR en 72 horas o test de antígenos en 48 horas realizado por centro autorizado– tanto para aquellas personas que accedan tanto a establecimientos de hostelería y ocio nocturno como para visitas a hospitales y residencias de mayores, una vez que se ha sido ratificada la autorización por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Según la Orden de la Consejería de Salud y Familias, la exigencia del certificado Covid-19 o prueba diagnóstica en personas usuarias que acuden a estos establecimientos facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia puede evitar la aparición de brotes en los mismas. Las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de éstas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición.
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DescargarLa norma establece que las personas usuarias mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de estos espacios cuando acrediten la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004; que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos; o las personas que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.
Del mismo modo, para acceder a estos establecimientos será imprescindible que las personas usuarias acrediten documentalmente tanto su identidad, como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo.




