El TSJN desestima la reclamación de los vecinos contraria a la construcción de viviendas sociales en la Ripa
El consejero de Vivienda valora la sentencia que avala la modificación del plan urbanístico de Ripagaina y pide al Ayuntamiento de Pamplona que les concedan ya la licencia
Pamplona
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso presentado contra un acuerdo del Gobierno foral de noviembre de 2020 por el que se aprobó definitivamente la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de Ripagaina.
Sentencia positiva y esperada apunta en la SER el consejero de Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra, José María Aierdi. Desde el momento inicial los vecinos solicitaron también cautelarmente la suspensión del mismo, que fue rechazada hace unos meses. Y ahora el tribunal entra al fondo de la cuestión. "Rechazan los argumentos de los recurrentes y determinan que el proceso fue legal y que esa parcela ya determinaba ese uso residencial para viviendas en régimen de alquiler y que por lo tanto no procede admitir el recurso"
Y reitera sus críticas hacia el Ayuntamiento de Pamplona y la paralización de este proyecto al no conceder la licencia. Confía en que la licencia se conceda lo antes posible, ya que las promociones ya estan adjudicadas, apunta, por lo que inmediatamente después de la concesión de licencia se podría iniciar las obras que esperan tener operativas en menos de dos años.
Sentencia
El objeto de la modificación estriba, en síntesis, en un cambio en las alineaciones y alturas de las edificaciones, en el establecimiento de nuevas condiciones morfológicas de los edificios, así como en la habilitación y determinación de nuevos espacios verdes.
Según ha informado el TSJN, en la sentencia, que solo puede recurrirse en casación ante el propio órgano judicial, la Sala desestima las impugnaciones formuladas por la Asociación Plataforma de Vecinos Pro Parque Ripa Sur de Beloso Pamplona contra la resolución 80E/2020, de 6 de noviembre, de la Directora General de Ordenación del Territorio, por el que se aprobó la citada modificación del PSIS relativa al artículo 13.
Los recurrentes alegaron, entre otros motivos, que se pretendía construir un número de viviendas muy superior al previsto inicialmente en el PSIS, de mayor altura, a pesar de tener que construir un muro de contención y de que se hubiera ya demostrado la existencia de desperfectos en zonas edificadas.
Asimismo, invocaron en su recurso la supuesta vulneración del trámite de exposición pública -participación ciudadana- para formular objeciones. Al respecto, el Tribunal señala que la modificación del PSIS se llevó "conforme a la tramitación" prevista. De hecho, destaca que la propia asociación presentó todas las alegaciones y objeciones que tuvo por conveniente "sin que se aprecie ningún tipo de indefensión a la parte recurrente ni causa de nulidad de la resolución recurrida por defecto del procedimiento".
Finalmente, la asociación demandante alegó que la parcela BF1 se encontraba en un espacio reservado anteriormente a la aprobación del PSIS como "zona libre parque". Según los recurrentes, se modificó el planeamiento municipal de Pamplona para que ese suelo dejara de ser protegido, lo que a su juicio supone un retroceso urbanístico y ambiental.
En la sentencia, los magistrados sostienen que el proyecto gubernamental "aúna las dos finalidades de la actividad urbanística", al prever "viviendas de protección pública destinadas a alquiler social" y mantener la mayor superficie de zonas verdes.
Respecto a las afectaciones al medio ambiente y al paisaje invocadas por la plataforma recurrente, la Sala afirma que "la Administración sí que ha tenido en cuenta la protección de la zona verde y el paisaje en la ubicación de las edificaciones en la parcela BF1, lo que conlleva el rechazo de este motivo del recurso".