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Colmenar Viejo

Absuelto de prevaricación el alcalde de Colmenar Viejo, siete años después de una denuncia anónima

La investigación judicial partió de una denuncia anónima. En la sentencia, se determina que no se han acreditado los hechos que se les imputaba

Archivo - El alcalde de Colmenar, Jorge García Díaz, a su llegada a los juzgados de lo Penal de Madrid / EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS)

Archivo - El alcalde de Colmenar, Jorge García Díaz, a su llegada a los juzgados de lo Penal de Madrid

Colmenar Viejo

El Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid ha absuelto al alcalde de Colmenar Viejo, Jorge García Díaz, a dos de sus antecesores en el cargo, a dos concejales y a siete exediles de un delito continuado de prevaricación urbanística del que habían sido acusados por la Fiscalía en relación a dieciséis expedientes urbanísticos de licencias de primera ocupación.

El pasado junio, los doce cargos se sentaron en el banquillo de los acusados y defendieron que no cometieron ninguna irregularidad. En la sentencia, se determina que no se han acreditado los hechos que se les imputaba y para los que el fiscal solicitaba penas de prisión que iban desde los dos años hasta los tres años y seis meses de cárcel.

La investigación judicial parte de una denuncia anónima y se inició a raíz de dos querellas de la Fiscalía de Medio Ambiente en dos juzgados de Colmenar.

Tras las pesquisas, la juez apuntó a un total de 16 infracciones llevadas a cabo desde el año 2006 en las que el Ejecutivo popular de Colmenar Viejo concedió licencias de primera ocupación, a pesar de la existencia de informes de técnicos municipales desfavorables

La resolución indica que "para que el delito se entienda cometido, se requiere que el funcionario actúe 'a sabiendas' de la injusticia de la resolución, anteponiendo su voluntad a cualquier otra consideración".

En este caso, la sentencia recoge que "si se analizan los hechos declarados probados, se comprobará fácilmente que en los mismos no concurren los elementos del delito de prevaricación".

"En su esfuerzo acusador, la acusación no ha logrado designar un solo acto resolutivo que pueda ser considerado injusto, se ha limitado a poner de manifiesto las irregularidades o carencias de que adolecen los expedientes administrativos incorporados a las actuaciones", sostiene el juez.

Agrega que los defectos o irregularidades señalados es claro que no equivalen, a "una resolución injusta o arbitraria".

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.

 
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