El TSJA ratifica la condena de 12 años de inhabilitación al alcalde de Nueva Carteya
Córdoba
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que condenó a 12 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al alcalde de Nueva Carteya, Vicente Tapia (IU) por un delito de prevaricación administrativa en relación al ruido generado por un hostal-restaurante de la localidad tras la denuncia presentada por un matrimonio que vivía junto al establecimiento.
En una sentencia fechada el día 12 de enero, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA desestima el recurso presentado por la defensa del alcalde contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que lo condenó a doce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y del derecho de sufragio pasivo, lo que conllevará la pérdida de su condición de alcalde de Nueva Carteya y la incapacidad para ser elegido como alcalde o como miembro de cualquier órgano con competencia representativa o de decisión de cualquier administración, empresa pública o participada de capital público.
En la misma sentencia, la Audiencia de Córdoba absolvió al primer edil y al dueño del bar-restaurante de los delitos contra el medio ambiente por contaminación acústica y lesiones por los que fueron juzgados, mientras que también absolvió al Ayuntamiento de Nueva Carteya de la responsabilidad civil que se le exigía. Una decisión refrendada por el TSJA, que ha rechazado los recursos de la Fiscalía y la acusación particular.
El primer edil ya anunció que no dejaría el cargo hasta que hubiera sentencia firme. De hecho, estudiará presentar un recurso al Tribunal Supremo. Aunque ha mostrado el respeto a la decisión judicial, no la comparte al considerarla "injusta".
El alto tribunal andaluz considera aceptado que el propietario del hostal-restaurante aludido en el caso celebraba desde 2007 todo tipo de eventos con música en directo de DJ tanto en interior como en carpas instaladas por el acusado en un recinto contiguo “sin poseer para la colocación y uso de las mismas la correspondiente autorización o licencia”.
Según la sentencia, el matrimonio denunciante vive junto con sus hijos en una vivienda “prácticamente colindante” con el hostal-restaurante, del que dista unos ocho metros, por lo que se han visto afectados por las “continuas” celebraciones. La Audiencia consideró probado que los afectados presentaron unas 30 denuncias por estos hechos entre el 11 de mayo de 2008 y el 9 de septiembre de 2017 ante la Policía Local, mientras que también se dirigieron al alcalde mediante cuatro escritos, sin que se acordara ninguna medida.
Incluso, después de presentadas denuncias ante la Guardia Civil y el juzgado de Guardia de Cabra en febrero de 2016, los eventos del establecimiento continuaron hasta 2018.
El TSJA rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del primer edil y concluye que éste “era perfecto conocedor de las quejas y denuncias que había formulado el perjudicado, y de hecho se entrevistó con él en varias ocasiones para intentar resolver el problema”