Internacional

El TSJN ratifica la condena de 30 años de prisión a un pederasta en Tudela

Ratifica, entre otros, la existencia de tres delitos de abuso sexual, uno sobre un hijo de 4 años de su entonces pareja, otro sobre un hijo suyo de 1 año y el tercero sobre una sobrina de 8 años

El acusado había sido absuelto de estos hechos en dos ocasiones

Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona / Eduardo Sanz EUROPA PRESS

Pamplona

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la condena de 30 años de prisión para un pederasta en Tudela al ratificar, entre otros, la existencia de tres delitos de abuso sexual, uno sobre un hijo de 4 años de su entonces pareja, otro sobre un hijo suyo de 1 año y el tercero sobre una sobrina de 8 años.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ratifica también la existencia de un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico y un delito de posesión de pornografía infantil.

El inculpado, natural de Venezuela, de 41 años, deberá cumplir una pena de 9 años y 6 meses por un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 13 años; 11 años y 6 meses por abuso sexual en concurso con otro delito de utilización de menores de edad para la elaboración de material pornográfico; 6 años por utilización de menores de edad para la elaboración de material pornográfico; 2 años por abuso sexual a menor de 13 años; y 1 año por un delito de posesión de pornografía infantil.

Además, deberá indemnizar a dos de las víctimas con 5.000 euros a cada una de ellas. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha estimado parcialmente un motivo del recurso del fiscal y ha impuesto al condenado sendas penas de prohibición de acercamiento de 10 años y 6 meses y 12 años y 6 meses a las dos víctimas menores de edad.

El acusado había sido absuelto de estos hechos en dos ocasiones. De hecho, la sentencia ahora confirmada fue dictada en marzo de 2021 después de que en enero de ese año la Sala de lo Civil y Penal del TSJN hubiera anulado, por segunda vez, la absolución del procesado y hubiera ordenado a la Audiencia que dictara una nueva resolución valorando las imágenes y los vídeos de los dispositivos electrónicos incautados en una entrada y registro domiciliario en una vivienda.

El fiscal y la acusación particular habían solicitado en el juicio 38 años de prisión, mientras que la defensa había reclamado la absolución.

La Sección Segunda dictó una primera sentencia absolutoria en enero de 2019, que fue anulada por el TSJN para que se practicase en la vista oral la prueba admitida.

La Audiencia dictó una nueva sentencia absolutoria el 28 de agosto de 2020, que fue nuevamente anulada el 11 de enero de 2021 por el TSJN, que ordenó que los mismos magistrados de la Audiencia dictaran una nueva resolución valorando, "con plena libertad de criterio", las pruebas halladas en una entrada y registro del domicilio del acusado llevada a cabo el 22 de junio de 2016, en la que se halló material pedófilo.

El procedimiento comenzó el 14 de junio de 2016, cuando el inculpado se dejó olvidado en un banco del Paseo de Invierno de Tudela un bolso que contenía, en el interior de una bolsa blanca, una memoria USB y dos tarjetas SD, así como documentación personal.

Una mujer lo llevó a dependencias de la Guardia Civil, donde un agente revisó la documentación, avisó a la policía local para proporcionarle la información y realizó una copia "de salvaguarda o de seguridad" de la memoria USB y las tarjetas. Al día siguiente, el propietario fue al cuartel a recoger sus pertenencias, y se marchó con ellas.

Posteriormente, un guardia civil comprobó la copia de salvaguarda halló imágenes de contenido pornográfico con menores, en algunas de ellas con la intervención del encausado.

Por este motivo, se confeccionó un atestado policial, que fue entregado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, que dictó ese mismo día un auto de entrada y registro en el domicilio del investigado "al objeto de poder encontrar efectos e instrumentos del delito de agresión sexual, pornografía infantil y cualquier otro contra libertad e indemnidad sexual".

En este registro, tras serle requeridas, el acusado facilitó de forma voluntaria la memoria USB y las dos tarjetas SD que había perdido el día 14. Asimismo, los agentes se incautaron de diverso material informático (ordenadores, teléfonos, discos duros, CD, DVD y memorias digitales). Dos meses después, el 28 de agosto, se realizó otra entrada y registro por mandato judicial.

En la tercera sentencia dictada después de que el TSJN hubiera anulado las dos anteriores, la Sección Segunda estimó que el delito de elaboración y tenencia de pornografía infantil no agota sus efectos o no tiene por qué agotarlos en la aprehensión de un solo dispositivo que contenga este tipo de imágenes, y no se le puede dar al acusado una patente de corso para continuar poseyendo material incriminatorio indefinidamente.

La defensa no solo recurrió esta sentencia ante el TSJN, sino que además interpuso una recusación de dos de los magistrados encargados de analizar sus impugnaciones.

Una Sala del Tribunal Superior prevista en la ley desestimó las recusaciones por lo que las actuaciones pasaron al magistrado ponente. La defensa volvió a plantear la anulación de la condena por haberse admitido una prueba que considera ilícita, lo que, en su opinión, invalidaría todas las actuaciones policiales, así como las pruebas obtenidas en el presente caso.

La Sala no solo rechaza esta pretensión sino que, además, enumera todas las pruebas existentes contra el encausado en la comisión de los cinco delitos, entre ellas, todos los archivos y fotografías incautadas.

Además de la existencia de las fotografías obrantes en las actuaciones, en las que en varias de ellas aparece, y es perfectamente reconocible el acusado, el Tribunal destaca que cuenta "con otros datos, otras pruebas", entre ellos fotografías que constituyen los delitos recogidos en la sentencia y que fueron realizadas por dos cámaras que le fueron ocupadas,

Asimismo, las tres víctimas tienen relación directa y estrecha con él y el encausado en ningún momento ha negado los hechos que se le imputan.

 
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