El Consejo Consultivo dictamina a favor del Ayuntamiento en relación al Picón
Considera que procede resolver el contrato de las obras de urbanización

Imagen de archivo del comienzo de las obras / Cadena SER

Aranda de Duero
El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina que procede resolver el contrato de las obras de adecuación de la parcela conocida como “El Picón” suscrito entre el Ayuntamiento de Aranda de Duero y la UTE formada por las empresa Construcciones Hermanos Riesgo de Aranda S.L., Construcciones y Excavaciones Sierra Hermanos S.L. y Electricidad Eufón S.A
El Consistorio Arandino había recurrido a este órgano la resolución del contrato con la constructora que ha realizado la urbanización de estos terrenos, destinados, entre otras cosas a albergar el festival Sonorama Ribera. EN la resolución emitida, afirma que la Administración no ha incumplido su obligación del pago de las certificaciones nº5 y final de obras, sino que no ha realizado la liquidación y el pago de estas por el previo incumplimiento culpable del adjudicatario, tras conocer durante el acto de comprobación previo al segundo intento de recepción de las obras que la contratista había sustituido unilateralmente el hormigón forjado proyectado para las losas de encofrado, por un hormigón en masa con fibras de circonio para las que no existía precio unitario en el proyecto, ni tampoco por tanto en el contrato.
El Consejo Consultivo determina que la Administración ha cumplido sus obligaciones contractuales abonando un importe superior al de las obras realmente ejecutadas, debiéndose los retrasos en la liquidación de la certificación nº 5 y final de obra exclusivamente al incumplimiento de la contratista consistente en ejecutar la obra con materiales no previsto en el proyecto. Este órgano habla de "total desajuste entre las obras proyectadas y las realmente ejecutadas". En este sentido, advierte la Administración que el valor de las unidades de obra no ajustadas a proyecto suponen un porcentaje aproximado al 35,28 % del importe total del contrato y que, habida cuenta de que la ejecución en sus estrictos términos requiere la previa demolición de lo realizado, tal opción superaría el 50 % de aquel importe. Por ello no puede el contratista pretender que ha cumplido previamente con lo requerido, sin haber eliminado las fisuras ya constatadas en el hormigón el 19 de julio de 2019, sin que haya tenido lugar la total demolición de lo ejecutado y la completa re-ejecución de las unidades conforme a proyecto. Alega finalmente la UTE contratista que tras la subsanación de las deficiencias apuntadas y requerida nuevamente la recepción de las obras el 17 de diciembre de 2019, el silencio del Ayuntamiento implica la recepción de estas. Sin embargo, olvida la contratista que en ningún momento hubo una paralización o una renuncia a derecho por la Administración, por el contrario precisamente el estado de la ejecución fue la causa por la inició los procedimientos de contratación para la emisión de un informe para acreditar la causa de las patologías constructivas




