Abogada de Maguette: "Esta sentencia demuestra que falta perspectiva de género en los tribunales"
Jone Goirizelaia valora en Radio Bilbao la sentencia del Tribunal Supremo que ha rebajado la condena para el asesino de Maguette de 37 a 29 años de prisión
Jone Goirizelaia, abogada de la familia Maguette
bilbao
"Este fallo del tribunal deja clara la falta de perspectiva de género que existe hoy por hoy en los tribunales". La abogada de la familia de Maguette, la mujer que murió en septiembre de 2018 degollada por su marido en Bilbao ha valorado en Radio Bilbao el pronunciamiento del Alto Tribunal. Considera que esta sentencia deja ya "prácticamente cerrado el caso, no hay continuidad judicial", asegura.
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 37 a 29 años de cárcel la condena al marido de Maguette tras someterla durante meses a "amenazas, vejaciones y maltrato económico", y abandonar a sus hijas, de 2 y 4 años, quienes estuvieron más de siete horas solas en el domicilio, en Bilbao, con el cuerpo de su madre.
"No hay lesiones psicológicas en las niñas que presenciaron el asesinato"
La razón es que el alto tribunal le ha retirado el delito de lesiones psíquicas hacia las menores al considerar que no ha quedado suficientemente claro que la perturbación psíquica que ambas sufrieron se debiese "a la percepción de los sonidos procedentes de la agresión mortal o al hecho de encontrarse abandonadas" y solas en el domicilio.
Según el Supremo, "la ausencia de otros datos más concluyentes conduce a admitir" que estos daños "bien pudieron tener su origen en el abandono sufrido" y, en ese caso, esas lesiones quedarían consumidas en los delitos de abandono de menores por los que también fue condenado el agresor "como un efecto de la conducta delictiva". Esto impide, dicen los jueces, "una condena autónoma por delitos de lesiones".
De esta forma, la Sala de lo Penal ha estimado el recurso del marido. y ha rebajado la condena que le impuso la Audiencia de Bizkaia -confirmada después por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco- por asesinato con la agravante de parentesco y género, abandono de menores, maltrato habitual y lesiones psíquicas.
Al absolverle de este último delito -el único que recurrió-, el Supremo también señala que la sentencia no declaró probado que "se prescribiera un tratamiento determinado por parte de un médico, recogiéndose exclusivamente que las menores recibieron terapia", de modo que -dice- falta "uno de los requisitos exigidos" para condenarle por ese delito.
"No se acreditó lo suficiente"
Esta decisión judicial no deja de ser "sorprendente" para la abogada Jone Goirizelaia, "pero técnicamente posible" y ahora sin visos para poder tener continuidad en el Constitucional. Para el criminólogo y profesor de Psicología Social de la UPV/EHU, César San Juan, la violencia emocional en las menores no se acreditó lo suficiente. En sala judicial, no es el sentido común lo que impera, son las evidencias y los peritos no fueron, considera San Juan, lo "suficientemente hábiles" para acreditar algo obvio.
"No se pudo acreditar que el daño psicológico a la niña pudo ser provocado por ver el cuerpo sin vida de su madre. Sino que podría deberse al abandono del padre", sostiene en Radio Bilbao. "Es algo puramente técnico, difícil de entender, que nos causa estupor a todos". El criminólogo sentencia: "Hay que ir muy bien armado y acreditando absolutamente todo".
La asesinó delante de sus hijas de 2 y 4 años
Bara N, de origen senegalés, asesinó con al menos 83 cuchilladas el 24 de septiembre de 2018 a su mujer, de 25 años y también senegalesa, en el domicilio familiar de la calle Ollerías, en Bilbao, delante de sus hijas de 2 y 4 años, que se quedaron solas con el cadáver durante un día entero cuando él se marchó de la vivienda, según declaró probado la Audiencia de Bizkaia.
Meses antes del crimen, en diciembre de 2017, la joven presentó una denuncia contra su marido ante la Policía Municipal de Bilbao y solicitó una orden de protección en el juzgado, que fue denegada al día siguiente de acuerdo con lo solicitado por el fiscal. Días después, el juzgado le absolvió del delito de amenazas continuadas en el ámbito familiar.
Al condenado también se le impuso la privación de la patria potestad respecto a sus hijas y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de sus domicilios o cualquier lugar que frecuenten, o comunicarse con ellas en 35 años.
La sentencia, cuyos hechos probados no rebate el Supremo, acreditó que el agresor atacó a su pareja cuando dormía en otra habitación junto a sus dos hijas y que, aunque ella se despertó y opuso resistencia, resultó "inútil" dada la "violencia" desplegada y su "superioridad física".
Maguette Mbeugou murió degollada, pero antes de ese corte final en el cuello, su marido le causó numerosas heridas con un cuchillo, al menos 83, según dijo el perito forense en el juicio, "con el fin de aumentar su dolor físico".
Tras el crimen machista, las dos niñas presentaron afecciones psicológicas, emocionales, cognitivas y conductuales, e incluso mutismo en una de ellas, con un pronóstico "incierto" o "malo". Cuando se dictó la sentencia, en diciembre de 2021, seguían recibiendo terapia, tres años después de los hechos.