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Las cárceles vascas han usado 18 veces sujeciones mecánicas con presos desde que Euskadi asumió la competencia

En siete de las dieciocho ocasiones, los presos tuvieron que ser inmovilizados con correas. Desde Osabideak consideran que este método vulnera los derechos de las personas privadas de libertad

Cama utilizada para realizar la sujeción mecánica/DEFENSOR DEL PUEBLO

Cama utilizada para realizar la sujeción mecánica/DEFENSOR DEL PUEBLO

Bilbao

La asunción por parte del Gobierno Vasco de la competencia de prisiones no ha acabado con las medidas de sujeción mecánica a los presos y las cárceles vascas siguen usando las esposas o incluso las correas como método de inmovilización en los casos extremos. Una medida que, aunque legal, es criticada por las asociaciones que trabajan con las personas privadas de libertad y que en Euskadi se ha aplicado en dieciocho ocasiones desde que asumió la competencia.

En concreto, desde que el ejecutivo de Iñigo Urkullu asumió la gestión de las cárceles hace un año, ha aplicado estas medidas de sujeción mecánicas en 18 ocasiones a otros tantos presos, todos ellos hombres tal y como recoge un informe del propio Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. El departamento diferencia entre la sujeción mecánica de temporalidad reducida (mediante esposas) cuya duración no puede exceder de la media hora y la sujeción mecánica de temporalidad prolongada, que conlleva la utilización de las correas homologadas debiéndose llevar a cabo en dependencia habilitada al efecto que estará equipada con cama que permita al interno/a una posición inclinada y para la que no se marca un máximo de tiempo.

En concreto, en el último año la sujeción mecánica mediante esposas se ha aplicado en 18 ocasiones en Euskadi y en siete de estos casos, se ha recurrido también al método de las correas durante un período de tiempo más prolongado.

La medida está contemplada en el Reglamento Penitenciario

Según confirma el propio departamento, la sujeción mecánica es una medida legal contemplada en el art.72 del Reglamento Penitenciario, donde se autoriza su utilización para impedir actos de evasión o de violencia de los internos, evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas y para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario.

Así mismo, la aplicación de la medida requiere que se aplique solo durante el tiempo mínimo imprescindible y ha de contar con la autorización previa del director del Centro penitenciario, salvo que por razones de urgencia no sea posible. También debe ser comunicada inmediatamente al juzgado de vigilancia penitenciaria, con indicación del inicio y cese de la aplicación y el informe médico correspondiente.

Además, en el caso de la sujeción mediante correas, la medida requiere la presencia del médico y su seguimiento se realiza mediante videovigilancia, controles presenciales y supervisión médica.

Osabideak considera que estos métodos vulneran los derechos de los presos

Estos requisitos intentan garantizar los derechos de los presos, aunque, en opinión de Osabideak, la asociación en defensa de la salud de personas privadas de libertad, estos métodos vulneran los derechos humanos. En concreto, Osabideak considera que: " La contención mecánica es una medida de intervención física directa, coercitiva y extrema que vulnera directamente derechos fundamentales como la libertad stricto sensu de movimiento, el acceso al propio cuerpo, la dignidad y la intimidad, y prohibición de malos tratos y tortura.

Además, desde el punto de vista médico, Osabideak advierte que estas sujeciones mecánicas " conllevan riesgos importantes para la salud y tiene contraindicaciones médicas".

Osabideak no es la única asociación que critica este método, también otros colectivos sociales han mostrado en diversas ocasiones su disconformidad con esta práctica y el propio Defensor del Pueblo Español ha cuestionado también esta medida que ya ha sido prohibida en los centros de menores.

 
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