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Primer caso en Euskadi de rebaja de una condena por la ley del 'solo sí es sí'

La Audiencia de Bizkaia rebaja de cuatro años y medio a tres la pena a un agresor sexual

Sede del TSJPV / CADENA SER

Bilbao

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha rebajado de cuatro años y medio a tres años la condena a un agresor sexual tras la revisión de la pena en aplicación de la Ley de 'solo sí es sí'. El tribunal bizkaino ha revisado la sentencia que impuso a Secundino en 2019 por un delito de agresión sexual con acceso carnal y la ha reducido. Sostiene el tribunal que es un hecho indudable que la ley introduce nuevas franjas de pena y una reducción de los límites y que debe aplicarse la retroactividad de la leyes penales que favorecen al reo. Se trata de la primera resolución judicial de este órgano judicial por el que se revisa una condena de estas características.

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El mismo tribunal descartó en 2019 condenar a Secundino a tres años por la agresividad empleada en la agresión y la dura situación padecida por la víctima. Entonces optó por una pena intermedia en la franja posible. Lo que ocurre ahora, explica en la sentencia, es que esos límites han cambiado, están entre dos y cuatro años, así que la condena intermedia es de tres.

El tribunal toma esta decisión pese a que el condenado se encuentra en libertad condicional, lo que para el Ministerio Fiscal impedía la revisión de su condena. No lo estima así la Audiencia, que recuerda además que, de haber sido juzgado con cargo a la nueva legislación, la pena ya se habría cumplido y extinguido.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Superior de Justica en el plazo de diez días. La abogada de la acusación ha confirmado a Rado Bilbao que, probablemente, no recurran esta decisión. En declaraciones a la SER, Ana Hernando Tojo, de la Asociación Clara Campoamor, dice que es un caso en el que había poco margen de maniobra. "No cabe otra posibilidad, según el código penal actual. En este caso en concreto, la pena en la sentencia estaba muy bien individualizada y razonado por qué se aplicaba esa sentencia. Matemáticamente, son tres años".

"No hay argumento posible en este caso con la Ley del 'solo sí es sí'. Esta norma está demostrando ser una norma nefasta", sentencia la letrada." Estoy enfadada porque no se está haciendo nada para paliar situaciones que están sobre la mesa".

Por su parte, el abogado de la defensa, Ibon Infante, releva en la SER que tiene más peticiones de revisión, al menos otras cinco, y cree que únicamente se conseguirán más rebajas si la condena está en la banda baja, como ocurría en este caso. "Si lo hubieran condenado a12 años, no estaríamos hablando de ninguna revisión porque las condenas que se revisan son las que están en la banda baja". Cree, por último, que habrá muchos casos más en España.

A datos de este martes, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha recibido 21 peticiones de revisión, sin sumar las de oficio ni las que pueden llegar tras la revisión a la baja de esta condena.

Jueces de Bizkaia se habían desmarcado del criterio de la Fiscalía sobre la rebaja de penas por la ley 'solo sí es sí'

La semana pasada, la Audiencia de Bizkaia acordó analizar las sentencias "caso a caso" y ha considerado que no cabe aplicar disposiciones transitorias de otras leyes ante las solicitudes de rebaja de condena en base a la nueva ley denominada de 'solo sí es sí', por lo que se ha desmarcado del criterio marcado recientemente por la Fiscalía General del Estado.

Magistrados de las tres Salas de lo Penal de la Audiencia de Bizkaia se reunieron este viernes para unificar criterio respecto a las solicitudes de reducción de condena por delitos sexuales que se vayan a presentar al amparo de la Ley de garantía integral de la libertad sexual. "No procede la aplicación extensiva de una norma transitoria prevista en otra ley, aseguró la junta. El acta de la Junta de magistrados de la Audiencia provincial de Bizkaia señala que "ante la ausencia de norma transitoria en la nueva ley, la Junta considera que no procede la aplicación extensiva de una norma transitoria prevista en otra ley".

 
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