La Audiencia de Gipuzkoa revisará los casos que superen la pena máxima fijada por la ley del 'solo sí es sí'
El órgano judicial ha acordado aplicar la ley "más favorable" a la persona acusada en los procedimientos que se encuentran en trámite y los que están pendiente de recurso
San Sebastiián
La Audiencia de Gipuzkoa revisará de oficio de las condenas firmes relacionadas con delitos contra la libertad sexual cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima establecida por la llamada ley de "solo sí es sí", como ya están haciendo de hecho las dos secciones penales de esta instancia judicial.
Esta decisión la ha adoptado este jueves la Junta de Magistrados y Magistradas de las Secciones penales de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
En el acta de la reunión, los jueces señalan que la referida ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual fija "una nueva configuración de tipos penales" que "no contiene una específica disposición transitoria, lo cual genera un escenario de incertidumbre en la interpretación de la norma penal".
Por ello, ha acordado que se aplicará "la ley más favorable a la persona acusada en los procedimientos que se encuentren en trámite y los que estén pendientes de recurso". Sin embargo, no revisarán las sentencias en las que el cumplimiento de la pena "esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en el caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida".
Tampoco se revisarán los fallos judiciales "en los que la pena esté ejecutada", aunque se encuentren "pendientes de ejecutar otros pronunciamientos" de la sentencia.
"En el procedimiento de revisión se oirá a todas las partes personadas en la causa", han acordado los magistrados de la Audiencia de Gipuzkoa, que añaden que "contra la resolución que se dicte en relación a la revisión de la condena caben los mismos recursos que contra la sentencia objeto de revisión.