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Las comisiones de apertura de los bancos: ¿estamos obligados a pagarlas?

En SER Legal, el abogado José Montero responde a las preguntas habituales de sus clientes y lso pronucniamientos judicailes que existen al respecto de estas prácticas bancarias

SER Legal | Las comisiones bancarias

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José Montero, socio director del bufete Montero de Cisneros Abogados, responde a las dudas sobre los resultados judiciales que llegan a los tribunales contra las comisiones de apertura por hipoteca. El pasado 23 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya sentenció que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal de un contrato. Deja abierta la posibilidad de que pueda ser considerada como cláusula abusiva. Eso sí, en cualquier caso tendrá que ser un juez quien deba comprobar en cada caso la existencia de dicho abuso.

  • ¿Qué es la comisión de apertura? La comisión de apertura es un gasto inicial o de constitución que cobra una entidad bancaria al consumidor cuando éste suscribe un préstamo hipotecario, y suele encontrarse dentro de una de las cláusulas del préstamo
  • ¿Cuánto nos cobra el banco por esta comisión? La cuantía varía en función de un porcentaje sobre el importe total del préstamo, 0,5% o 3% que en cifras puede traducirse entre los 1.300 euros y los 9.000 euros.
  • ¿Estamos obligados a pagarla? Ciertamente, siempre que pides un préstamo hipotecario al banco te obligaban a pagar esa comisión sin justificación alguna, pero ahora que los tribunales se están pronunciando parece que la cosa va a cambiar.
  • ¿Qué han dicho los tribunales sobre estas comisiones? Para poner en contexto a nuestros oyentes, desde el año 2019 hasta hoy, hemos tenido un pronunciamiento del Tribunal Supremo, y otros dos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han ido de menos a más beneficioso para los intereses del consumidor.
    1. En septiembre de 2019, el Tribunal Supremo decía que: o La comisión de apertura se tenía en cuenta para calcular el TAE, y que formaba parte del precio del préstamo Y que no podía valorarse la abusividad por tratarse de una prestación esencial.
    2. El 16 de julio de 2020 el TJUE cambiaba el criterio jurisprudencial del TS y decía que: o No podía considerarse una prestación esencial o Y que la comisión debía responder a servicios prestados y acreditados
  • El tribunal europeo se ha vuelto a pronunciar, ¿en qué sentido? Como hemos mencionado, antes se consideraba parte del precio, del objeto principal y los bancos lo justificaban con trabajos de estudio o tramitación que efectivamente no llevaban a cabo. Ahora la cosa ha cambiado, el TJUE ha establecido que la comisión de apertura:
    1. Es un gasto accesorio que no forma parte del objeto principal del préstamo
    2. Para que la comisión de apertura sea transparente tiene que demostrar el Banco: que el consumidor comprendió las consecuencias económicas - Que entendió la naturaleza del servicio
  • ¿Qué va a ocurrir a partir de ahora? El cambio ya ha empezado, porque ya se están pronunciando las Audiencias Provinciales declarando a la nulidad de la comisión de apertura. Este despacho recibió la primera SENTENCIA ESTIMATORIA el 23 de marzo de 2023 en la Audiencia Provincial de Álava. Otras Audiencias como la de Girona también declaró nula la comisión de apertura el 5 de abril de 2023. La semana pasada realizamos las primaras 5 APs con relación a la cláusula de apertura tras la ST TJUE, la primera sentencia de Euskadi que reconoce la nulidad de la cláusula de apertura (ganamos en primera, recurrió el banco y la AP desestimó el recurso del banco) y posiblemente las primeras sentencias del TS que reconozcan la clausula también serán nuestras, porque tenemos varias en casación en el TS pendientes de respuesta. Si el banco te hizo pagar cuando pediste un préstamo 1.500 euros de comisión de apertura y no te explicaron en concepto de qué ni por qué te cobraron esa cantidad, según la jurisprudencia más reciente se puede reclamar

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