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¿Cuáles son las claves para poder reclamar por una comisión de apertura hipotecaria abusiva?

El bufete Montero de de Cisneros Abogados consigue las primeras cuatro sentencias de nulidad de comisión de apertura hipotecaria en primera instancia y la primera sentencia favorable en la Audiencia Provincial de Bizkaia

¿Cuáles son las claves para poder reclamar por una comisión de apertura hipotecaria abusiva?

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Las comisiones de apertura hipotecaria, algunas de ellas pueden ser consideradas abusivas por los tribunales, sigue generando mucho interés Una noticia que sigue generando preguntas, interrogantes que en esta nueva cita intentamos aclarar

1. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un informe relativo a los derechos de los consumidores afectados por créditos hipotecarios con cláusulas abusivas. ¿Qué es lo que se establece en ese informe?

El Sr. Collins, abogado general que ha emitido dicho informe, ha concluido que la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas no se opone a que las leyes nacionales permitan al consumidor pedir al banco indemnizaciones que vayan más allá de las cantidades abonadas en exceso y los intereses legales. Es decir, con estas conclusiones se abre la puerta a que los consumidores puedan reclamar indemnizaciones a las entidades bancarias, por el hecho de haber sido perjudicados con cláusulas abusivas en sus préstamos hipotecarios. Argumenta el abogado general que la normativa europea tiene la finalidad de conceder a los consumidores un nivel de protección elevado y que, además, la posibilidad de reclamar estas indemnizaciones puede suponer un incentivo para que los consumidores puedan ejercitar sus derechos, y al mismo tiempo disuadir a las entidades bancarias de introducir cláusulas abusivas en sus contratos.

2. ¿Por qué se emite ahora este informe?

Este asunto procede de una cuestión prejudicial que fue planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, derivada de una demanda por un préstamo hipotecario de un matrimonio polaco. El juzgado polaco estimó que este préstamo tenía cláusulas abusivas, como indicaba el matrimonio en su demanda, y declaró nulo ese contrato conforme al derecho polaco. Tras ello, lo que hicieron estos clientes fue demandar nuevamente al banco, argumentando que el banco había obtenido beneficios con ese dinero que les habían cobrado de más, y solicitaban una indemnización porque ellos habían perdido la posibilidad de obtener ingresos, al no haber podido usar ese dinero, que les causó una pérdida de poder adquisitivo hasta que se declaró nulo.

El juzgado polaco que ha conocido de este asunto es quien ha planteado la cuestión prejudicial al TJUE, para preguntar si la normativa europea de consumidores es compatible con las leyes nacionales que permita reclamar indemnizaciones al banco que vayan más allá del reembolso de las cantidades cobradas de más y los intereses legales. Tras el planteamiento de esta cuestión prejudicial, y de forma previa a que conozcan del asunto los Magistrados, un abogado general imparcial del Tribunal conoce del asunto y emite un informe jurídico en el que indica las conclusiones a la que ha llegado. Y, si bien este informe no vincula al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo cierto es que es bastante habitual que los Magistrados sigan la misma línea argumental que el abogado general

3. ¿Entonces también es posible reclamar estas indemnizaciones en España?

La respuesta es que sí. EL abogado general indica que la Directiva no contiene una previsión de que ocurre en caso de que se declare que un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor no existe jurídicamente tras la supresión de las cláusulas abusivas que se recogen en dicho contrato. Literalmente, indica que a su juicio: “dichas consecuencias deberán ser determinadas por los Estados miembros, conforme a su Derecho nacional, con observancia del Derecho de la Unión”. Por ello, nada impide que las leyes nacionales y la jurisprudencia de cada país, permita al consumidor pedir ese tipo de indemnizaciones, que vayan más allá de la liquidación de las cuotas del préstamo que de desembolsan, tras haberse declarado nulo el contrato y los intereses de demora.

4. ¿Entonces esto tiene una serie de consecuencias muy importantes no?

Pues sí, los juristas entendemos que si hay posibilidad de que un consumidor ejercite este tipo de pretensiones que vayan más allá, será sin duda un incentivo, para que los prestatarios ejerciten los derechos que les confiere la Directiva, a la vez que disuade a los bancos de introducir cláusulas abusivas en sus contratos.

5. Y puede ocurrir esto a la inversa, ¿que los bancos sean los que soliciten indemnización?

En este sentido, el abogado general ha mantenido la postura contraria, y es que según su criterio el banco no puede en esos casos pedir cosas que vayan más allá del reembolso del capital efectivamente prestado y de los intereses de demora al tipo legal. Esta tesis, se sostiene desde un punto de vista jurídico/económico, ya que, no es sostenible ni posible con la ley en la mano que una entidad bancaria obtenga un beneficio económico de una situación creada por su culpa. Si se permitiese que se reclamasen este tipo de indemnizaciones por parte de los bancos, no se les disuadiría de incluir clausulas abusivas en los prestamos con consumidores, ya que, pese a la anulación del contrato, pudiera obtener de los consumidores una retribución al tipo de mercado por la utilización del capital del préstamo. Esa situación podría incluso llevar a que fuera rentable para el banco imponer cláusulas abusivas a los consumidores.

6. ¿En la práctica, es habitual que en este tipo de situaciones los consumidores estén en situación de inferioridad?

La respuesta es que sí, ya que, los prestatarios no suelen estar en condiciones de evaluar el importe que el banco podría reclamarles antes valorar si les compensa demandar la legalidad de las cláusulas abusivas de su préstamo. En la práctica, los consumidores se ven disuadidos de ejercitar sus derechos, por lo que, luchamos cada día para que esta situación se revierta y no se vean privados de ejercitar sus derechos.

7. ¿El resumen es que, en España se podrá pedir esas indemnizaciones no?

Sí, la conclusión en relación a todo es que cuando existan una serie de clausulas abusivas dentro del préstamo hipotecario (suelo, gastos, IRPH, etc) se puede exigir una indemnización a mayores siempre que se acredite que ha existido un daño. Si por ejemplo, una persona es desahuciada pierde por culpa del contrato hipotecario, otra cosa, se puede pedir esa compensación.

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