La defensa de Badiola recurre su condena a 10 años y 8 meses por calumnias
Considera "vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su cliente" y presenta un recurso con 33 motivos para revocar la sentencia condenatoria
El expresidente de la Real Sociedad Iñaki Badiola ha recurrido la condena a diez años y ocho meses de prisión que le impuso un juzgado de San Sebastián por distintos delitos de injurias y calumnias vertidas de forma anónima desde dos cuentas de Twitter contra distintos políticos, jueces, periodistas y un medio de comunicación.
Entre los trece afectados figuran el diputado general de Gipuzkoa, Markel Olano, varios magistrados, una letrada de la Administración de Justicia, tres responsables de la Hacienda foral de este territorio, un notario, un periódico y varios profesionales de la información.
La sentencia del caso estableció con rotundidad, "sin ningún género de dudas", que "tanto la titularidad" de las dos cuentas de Twitter cuestionadas como los mensajes difundidos eran "autoría" del expresidente realista.
Destitución de la presidencia de la Real
La resolución aseguraba que Badiola utilizó estas cuentas, entre 2017 y 2018, para "desahogarse" de hechos como su destitución en 2008 de la Presidencia de la Real Sociedad, el haber sido declarado judicialmente "culpable" del concurso de acreedores en el que entró el club, y encontrarse inmerso en distintos expedientes abiertos en su contra por la Hacienda foral.
El escrito concretaba que debido al "malestar" de Badiola por estos hechos, los tuits contrarios a las víctimas se fueron extendiendo, "como una metástasis", a las funcionarias de Hacienda que intervinieron en estos asuntos, así como al diputado general de Gipuzkoa, Markel Olano, y al resto de perjudicados, quienes fueron acusados por el expresidente realista de "estar implicados en una trama de corrupción política, judicial, tributaria y periodística".
Para ello empleó de manera "clandestina" la citada red social con el fin de "mezclar" a la mayoría de las víctimas con informaciones relativas al denominado "caso Kote Cabezudo", el fotógrafo donostiarra condenado por distintos delitos de índole sexual, pornografía infantil y estafa a varias de sus modelos.
Plena credibilidad a la Ertzaintza
La sentencia otorgó "plena credibilidad" y "valor probatorio" a las pesquisas realizadas sobre el caso por la Ertzaintza que, como declaró uno de sus agentes en el juicio, permitieron determinar que quien que se encontraba tras las citadas cuentas de Twitter era Badiola con una seguridad del "99,9 %".
Por esta razón, el recurso de 268 páginas presentado ahora por Badiola, al que ha tenido acceso EFE y sobre el que deberá pronunciarse la Audiencia de Gipuzkoa, centra gran parte de sus esfuerzos en desacreditar las investigaciones de la Ertzaintza que permitieron vincularle con las citadas cuentas.
De esta manera, la apelación sostiene que los informes de la Policía Vasca "no debieron ser considerados como prueba pericial" y "sus resultados no debieron ser atendidos", por haber sido "obtenidos a través de una metodología no segura y carecer de una mínima fiabilidad técnico-científica".
"Meras conjeturas"
El recurso (presentado por un letrado diferente al que representó a Badiola en el juicio) mantiene también que los informes de la Ertzaintza se basaban en "meras conjeturas" y carecían de "cientificidad" y "fiabilidad", al tiempo que detecta en ellos "puro intuicionismo" y "voluntarismo" para "presuponer" mediante el método de "trastear" por internet que las citadas cuentas de Twitter correspondían al expresidente realista.
El documento reprocha asimismo al juez del caso que primara en su sentencia "el valor probatorio" de la pericial de la Ertzaintza, con "nulo rigor metodológico y científico", frente a la que presentó la defensa, "sin razón alguna para ello".
Entre los 33 motivos de recursos recogidos en la apelación, la defensa considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su cliente, al entender que no es posible "extraer consecuencias adversas del silencio del acusado" durante el juicio, en el que únicamente se limitó a responder a una pregunta de su letrado para negar vinculación alguna con las citadas cuentas de Twitter, ejerciendo su "derecho fundamental" a mantener "silencio" en el resto de la vista.
Derecho al silencio
"El derecho a no incriminarse, o como preferimos decir al silencio, no presupone o prejuzga la culpabilidad del acusado, ni genera un sesgo en la valoración sobre prueba, pues de lo contrario quien se acogiese a dicho derecho fundamental estaría siempre implícitamente, admitiendo su culpabilidad", explica el recurso.