Los 'okupas' no podrán cobrar la RGI y otros cambios del nuevo reglamento
Sara Buesa, directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide, nos adelanta las novedades del decreto que prevé que entre en vigor en octubre
Los 'okupas' no podrán cobrar la RGI y otros cambios del nuevo reglamento
11:51
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
<iframe src="https://cadenaser.com/embed/audio/460/1695920698148/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>
El nuevo reglamento que desarrolla la Renta de Garantía de Ingresos RGI está a punto de salir del horno. A falta tan solo de un informe jurídico, el Gobierno vasco confía en poder aprobar el decreto este próximo mes de octubre. El documento concreta qué jóvenes menores de 23 años tendrán derecho a la prestación, los requisitos para cobrarla, deberes de los perceptores y dos cambios importantes: uno en el cómputo de las rentas de trabajo, en función de las bases de cotización a la Seguridad Social; y el segundo en la actualización de las cuantías, que será trimestral. Entre los nuevos supuestos que se regulan expresamente está el de 'okupación' de viviendas: "No tendrá la consideración de domicilio el uso sin título de un establecimiento de alojamiento, de una vivienda o de un alojamiento dotacional".
La nueva RGI está en vigor desde primavera, pero hay aspectos que no se pueden ejecutar sin este siguiente paso, que es donde el Gobierno ha hilado fino y entrado al detalle de todos los supuestos y pasos que la Ley en genérico contempla. Sara Buesa, directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide, el Servicio vasco de Empleo, que es el que gestiona la prestación, ha pasado por 'La ventana Euskadi' para adelantarnos las novedades de la norma.
No acceso universal a menores de 23
En primer lugar, el reglamento de la RGI especifica qué jóvenes de 18 a 23 años tendrán derecho a la prestación, por que no será un acceso universal. Deberán acreditar un año de vida independiente, llevar inscritos un año en Lanbide como demandantes de empleo, no haber cursado estudios el año anterior ni haber acordado ofertas de empleo a jornada parcial. Tampoco podrán percibir la RGI quienes estén en prisión o vivan en un recurso social permanente. Hay una excepción a esta norma: los jóvenes en situación de especial vulnerabilidad (personas refugiadas, solicitantes de asilo, víctimas de violencia de género o de explotación sexual, así como jóvenes que procedan del sistema de protección de menor). A esos jóvenes no se les exigen esos requisitos y se les facilita el acceso de forma general.
Para todos los beneficiarios, el reglamento también establece que "no tendrá la consideración de domicilio el uso sin título de un establecimiento de alojamiento, de una vivienda o de un alojamiento dotacional", es decir, quienes estén 'okupando' una vivienda no podrán tener acceso a la prestación.
La nueva normativa detalla cómo se computarán a partir de ahora los ingresos de los beneficiarios de la prestación. "Ya no hará falta que nos traigan las nóminas", ha explicado Buesa. A partir de ahora, Lanbide computará los ingresos en función de las bases de cotización a la Seguridad Social. Si se produce algún cambio de cara a la actualización de las prestaciones, estas serán trimestrales, de modo que no se generarán cobros indebidas, deudas, retrasos...como en la actualidad.
Desde la entrada en vigor a la nueva Ley el número de perceptores de la RGI se ha ampliado desde los 50.800 expedientes a los 53.942 actuales. Aunque es pronto para sacar conclusiones, advierte Buesa, "lo que vamos viendo es que se están acercando más personas refugiadas, solicitantes de asilo, víctimas de violencia de género, de explotación sexual y jóvenes que proceden del sistema de protección de menor".
Eva Domaika
Jefa de informativos en Cadena SER Vitoria. Presenta el informativo diario ‘La ventana Euskadi’. Si...