El TSJPV anula una decena de artículos sobre el uso del euskera de la Ley Municipal
Anula el artículo que recoge el euskera como lengua de uso normal y general o un apartado que establece dirigirse al ciudadano en esa lengua


Bilbao
La sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior del País Vasco ha anulado varios preceptos de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi y del decreto autonómico sobre el euskera en los que se daba prioridad al euskera sobre el castellano en los ayuntamientos. La sala, en base a una sentencia previa del Tribunal Constitucional, estima parcialmente un recurso presentado por VOX contra determinados preceptos de esta ley.
De hecho, el Tribunal Constitucional declaraba inconstitucional que en instituciones locales de Euskadi se permitiese redactar documentos oficiales únicamente en euskera si así lo consideraba la administración local en base a su realidad sociolingüística. A su juicio, el artículo 6.2 de la ley de Instituciones Locales de Euskadi es contrario al artículo 3.1 de la constitución porque prescribe un uso 'prioritario' del euskera y ocasiona un desequilibrio 'injustificado' del uso del castellano.
En la sentencia del TSJPV conocida hoy se recuerda que el TC establece que las lenguas oficiales -castellano y autonómica- son de uso normal en la correspondiente comunidad autónoma sin que pueda otorgarse 'preferencia a ninguna de ellas'.
Los artículos anulados
En base a esta jurisprudencia, el alto tribunal vasco anula el artículo 9.2 que señala que la planificación lingüística se dirigirá a posibilitar que las actuaciones municipales puedan desarrollarse en euskera. Así mismo, también anula el apartado número 1 del artículo 11 en la que se recogen diversos aspectos que se contemplan en materia lingüística de acuerdo a la situación sociolingüística de cada municipio.
Tumba, asimismo, el artículo 12 que establecía que las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi planificarán y regularán, de acuerdo con su situación sociolingúística, la utilización del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de 'uso normal y general' en sus actividades.
También se anula un inciso del artículo 18 que precisaba la necesidad de 'alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada' para que se le proporcionara una traducción a la otra lengua oficial en el caso de las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes delas comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales.
Del artículo 24.3 se anula el inciso primero que señalaba que cada entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector público local de Euskadi, atendiendo a las circunstancias sociolingüísticas de su ámbito territorial, determinará los criterios de uso de las lenguas en los procedimientos administrativos iniciados de oficio.'
Asimismo, revoca el apartado 'a' del artículo 27.1 que recogía que el personal de las entidades locales se dirigirán al ciudadano, en primera instancia, en euskera y continuará en la lengua que éste elija.
También queda sin vigencia el apartado 'e' del artículo 27 que indicaba que los mensajes verbales sin persona destinataria determinada emitidos mediante dispositivos automáticos, servicios de información telefónica, altavoces o similares se realizarán en primer lugar en euskera.
El TSJPV anula el apartado 7 del artículo 36 en el que se precisaba que, en las condiciones de ejecución del contrato se podrá incluir la regulación relativa a la lengua que se empleará en las relaciones entre la entidad contratante y la persona adjudicataria.
En el caso del artículo 36, se anula su apartado 8.b, que recogía que cuando se preste un servicio, la adjudicataria procurará que las relaciones orales con los ciudadanos sean en euskera.
También revoca el apartado 10 del artículo 36, en el que se establece que las entidades locales podrán determinar que los estudios, proyectos y trabajos análogos encargados a terceras personas por ellas sean redactados, por lo menos, en euskera, salvo que su finalidad exija su redacción en lengua castellana. También se anula un inciso segundo de otro apartado número 2 del artículo 36.
Contra esa resolución, fechada el 28 de septiembre pasado, cabe interponer un recurso de casación en la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de 30 días desde su notificación.
El Gobierno vasco recurrirá la sentencia
El portavoz del Gobierno Vasco, Bingen Zupiria, ha mostrado la disposición política del Ejecutivo a recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anula varios artículos de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi y que ha definido como un "claro ejemplo de judicialización de la política".
En la comparecencia de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, su portavoz ha explicado que la notificación del tribunal vasco ha llegado hoy a los servicios jurídicos del Ejecutivo y por lo tanto ha hecho una valoración de urgencia a falta de un análisis más profundo. A la espera de conocer la propuesta de los juristas del Gobierno autonómico, Zupiria ha explicado que la "actitud política" es presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.
"Es un ejemplo claro de judicialización de la vida política", ha señalado Zupiria, quien ha insistido en que la aplicación de la ley no ha generado "ninguna controversia ni polémica" y ha lamentado que las decisiones judiciales tengan como origen un recurso de Vox contra la norma, que ha provocado "una maraña" cuyas consecuencias desconocen.




