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El TSJPV constató que Zaldibar almacenaba más de 13 toneladas de residuos peligrosos

En una sentencia fechada el 13 de julio de 2023, la Sala de lo Contencioso resuelve contra el recurso presentado por la empresa al expediente sancionador del Gobierno vasco

El juzgado de Durango asume la doble investigación sobre el derrumbe del vertedero de Zaldibar / AGENCIAS

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó la multa de 100.000 euros que impuso el Gobierno vasco a la empresa Verter Recycling 2002, que explotaba el vertedero de Zaldibar, tras concluir que almacenó 13,3 toneladas de residuos peligrosos sin licencia para ello.

En una sentencia fechada el 13 de julio de 2023, la Sala de lo Contencioso del TSJPV resuelve contra el recurso presentado por esa empresa al expediente sancionador del 27 de octubre de 2020 rubricado por la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Ejecutivo vasco, que conllevaba esa multa.

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El 6 de febrero de 2020, a primera hora de la tarde, el vertedero gestionado por la empresa Verter Recyling en Zaldibar se derrumbó y más de 800.000 metros cúbicos de basuras y tierras cayeron como un alud por la ladera, que sepultó a su paso y mató a dos de los trabajadores de esa instalación.

Cuando se derrumbaron las basuras y los residuos por la ladera ocuparon parte de la autopista A-8, principal carretera entre Bizkaia y Gipuzkoa, y se acercaron hasta localidades cercanas como Ermua y Eibar.

Durante días se registraron incendios entre las tierras arrastradas, que contenían amianto entre otras sustancias tóxicas, y afectó a la calidad del aire en esa comarca durante semanas.

Tras el derrumbe, el Gobierno vasco, que se hizo cargo de las labores de estabilización del terreno y de la búsqueda de los operarios desaparecidos, informó de que en esa instalación había residuos no autorizados.

En su recurso contra esa sanción impuesta, la empresa del vertedero aseguraba que no había incumplido la normativa de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación respecto a los residuos que acumulaba y que se retirara la sanción o, alternativamente, que ésta fuera reducida.

Para la empresa, los incumplimientos detectados por el Ejecutivo eran "poco relevantes" y así justificó la "superación del límite anual de residuos de construcción y demolición (RCD) tratados en la planta de valoración utilizados en construcción".

La empresa reconoció que no comunicó formalmente al Ejecutivo que acumulaba determinados vertidos voluminosos, si bien "alega que lo comentó verbalmente en las reuniones celebradas con los técnicos del Gobierno Vasco".

Verter Recycling también restó gravedad a la modificación que había realizado en "la ejecución de relleno de tierras en la ladera derecha del vaso" del vertedero y la falta "de un sistema de captación y tratamiento de gases".

Esa instalación no tenía licencia para el depósito de desechos peligrosos y sin embargo, su admisión "era habitual" y no se adoptaron medidas al respecto, denunció el Ejecutivo.

El Gobierno Vasco le reprochó que, tras haber puesto en marcha un garbigune, no enviara a otros gestores aquellos restos que no tuvieran cabida en Zaldibar por su toxicidad.

La sentencia describe que "los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) llegaban a las instalaciones como 15 impropios mezclados con los voluminosos de las recogidas nocturnas".

"La recogida de residuos peligrosos no era puntual, sino habitual; y de ahí que el informe de Inspección de 6 de julio de 2020" recogiera que la empresa "aceptó residuos peligrosos (RAEE), en cantidades de hasta 8.560 kilogramos en 2018 y 4.820 kilogramos en 2019", sumando unos 13,3 toneladas en dos años, que no había detallado.

"Pese a tal habitualidad y pese a los requerimientos de la Administración ahora demandada, la recurrente no adoptó medida correctora alguna", reprochó el tribunal, al considerar que "la sanción es proporcionada y está debidamente motivada".

El TSJPV argumenta que podía haber estado en la horquilla de los 20.000 a los 200.000 euros y en este caso, "se han acreditado once incumplimientos" de la normativa, sin que la empresa hubiera "adoptado medidas correctoras".

"Únicamente adoptó medidas correctoras respecto de otras irregularidades consignadas al inicio del procedimiento sancionador (entonces, eran diecisiete los incumplimientos de la AAI que se le imputaban)", resolvió el tribunal sin atender las circunstancia atenuantes que pedía la empresa

 
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