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El TSJPV declara improcedente el despido de un trabajador por tocar en un concierto de rock estando de baja

El tribunal considera que tocar la guitarra es "una actividad lúdica, no exigente a nivel de los hombros" (la zona que el trabajador tenía dañada), por lo que no existe "deslealtad para con la empresa"

Nutthaseth Vanchaichana

San Sebastián

La Sala de lo Social del TSJPV ha declarado improcedente el despido de un trabajador por tocar en un concierto de rock estando de baja al considerar que esa actividad no fue incompatible con su incapacidad temporal y no supuso una transgresión de la buena fe contractual.

El Superior ha estimado en parte el recurso interpuesto por el trabajador contra una sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Donostia-San Sebastián, que consideró procedente el despido adoptado por la empresa por una falta laboral muy grave, y ha ordenado a la empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre su readmisión o el abono de una indemnización de 95.430 euros.

Según se recoge en la resolución, el hombre se encontraba de baja por enfermedad común desde el 4 de diciembre de 2021 por una “tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso” y estaba en lista de espera para una operación.

El 17 de septiembre de 2022 tocó la guitarra en un festival de rock y el 17 de noviembre la empresa le despidió por lo que consideró una falta laboral muy grave al incurrir durante la baja laboral en una “actividad totalmente incompatible” con esa incapacidad temporal que suponía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia declaró procedente el despido y el trabajador recurrió ante el TSJPV, que estima ahora que “no se aprecia la existencia de una conducta clara de trasgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador puesto que no llevó a cabo una actividad incompatible con su situación de incapacidad temporal”.

Así la Sala de lo Social argumenta que “no se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho” por lo que no cabe afirmar que ese hecho de tocar la guitarra en un concierto de rock "ha perturbado o demorado la curación del trabajador". El TSJPV manifiestas así que "no se observa la existencia de una conducta grave y contraria a la buena fe que ampare el despido adoptado por la empresa".

“Se trata de una actividad lúdica (tocar la guitarra), no exigente a nivel de los hombros (aunque sea en un concierto de rock), con lo que la deslealtad para con la empresa resulta inexistente”, añade.

Por todo ello, el TSJPV revoca la sentencia del juzgado donostiarra y declara improcedente el despido del trabajador condenando a la empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre su readmisión, con el pago de los salarios de trámite, o el abono de una indemnización de 95.430 euros.

 
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