Tribunales

La Audiencia de Bizkaia condena a 21 años de prisión al hombre acusado de intentar quemar a su pareja en una lonja en Bilbao

Los hechos se remontan a abril de 2022. El tribunal considera probado que el procesado actuó con “ánimo de matar” a la mujer para “asegurarse de que no iba a delatarlo ante la Ertzaintza o ante el juzgado” por su presunta implicación en otro hecho delictivo

Miguel Toña (EFE)

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a 21 años y cuatro meses de cárcel a un hombre acusado de tratar de quemar a su pareja en una lonja en Bilbao en la madrugada del 30 de abril de 2022.

El tribunal considera probado que el procesado actuó con “ánimo de matar” a la mujer para “asegurarse de que no iba a delatarlo ante la Ertzaintza o ante el juzgado” por su presunta implicación en otro hecho delictivo donde ambos figuraban como investigados.

Y para ello, la Audiencia de Bizkaia estima acreditado que el procesado “utilizó una sustancia acelerante vertida directamente sobe la víctima” a la que prendió fuego mientras ella estaba acostada causándole “gravísimas quemaduras en el tercio superior de su cuerpo, fundamentalmente en el rostro”.

Además, el fuego causó importantes daños materiales en la lonja, donde vivía la pareja y que carecía de cédula de habitabilidad, y en viviendas anexas y elementos comunes del edificio.

El tribunal rechaza la versión del acusado

El tribunal rechaza la versión del procesado de un posible intento de suicidio de la víctima y considera que se “desmiente claramente” esta hipótesis en base a los informes periciales y médicos analizados durante el juicio, entre otras pruebas No fue un incendio accidental, según los peritos, y los médicos incidieron en que las quemaduras que presentaba la mujer estaban muy localizadas y tenían una profundidad y una distribución homogénea que les llevó a concluir de la “intervención de un líquido inflamable”.

El tribunal no encuentra justificación suficiente para la apreciación de la circunstancia de agravante de género.

“Se ha establecido como probado que el procesado llevó a cabo ese atentado contra la vida” de la mujer “a fin de protegerse de cualquier incriminación que pudiera partir de cualquier declaración de la víctima en otro procedimiento” y es “evidente que la tesis de la comisión del hecho contra ella por el hecho de ser mujer pierde consistencia”, afirma.

La Audiencia de Bizkaia aprecia la atenuante analógica simple de alteración psíquica en base al informe médico forense que identifica en el procesado rasgos de un trastorno de personalidad y la existencia de un “menoscabo leve” de sus capacidades cognitivas y volitivas.

Por todo ello, el tribunal condena al hombre a 18 años de cárcel como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica simple de alteración psíquica.

También le impone dos años y cuatro meses de cárcel y una multa de doce meses con cuota diaria de seis euros como autor de un delito contra la Administración de Justicia que castiga al que con violencia o intimidación intente influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal.

Asimismo, fija un año de cárcel y una multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros por un delito de descubrimiento de secretos del artículo 197.1 del Código Penal ya que el procesado “se apoderó del móvil de la víctima prácticamente a la vez que atentaba contra su vida (…) accedió a información contenida en él (…) sin proceder en ningún momento a la devolución del terminal”.

El hombre deberá indemnizar a la víctima con 600.000 euros por las “graves” lesiones y secuelas físicas y psíquicas causadas a esta. También fija que abone 93.329 euros a la dueña de la lonja y otros 90.793 euros a la comunidad de propietarios del inmueble por los daños ocasionados.

El tribunal establece la prohibición de que el hombre se comunique o acerque a la mujer a menos de 500 metros durante 28 años y le impone una libertad vigilada de cinco años tras el cumplimiento de la pena de cárcel.

Esta sentencia, notificada hoy, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 
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