Sociedad

Osakidetza deberá abonar a una paciente oncológica 56.000 euros de los gastos médicos derivados de un tratamiento en una clínica privada

El TSJPV desestima el recurso de Osakidetza y confirma el derecho al reembolso por un tratamiento oncológico no financiado en su momento

Bilbao

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso interpuesto por Osakidetza y ha ratificado la sentencia emitida en junio de 2024 por el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao. Dicha sentencia condenaba al Departamento de Salud del Gobierno Vasco a abonar la cantidad de 55.938,75 euros a una paciente oncológica, en concepto de reintegro por los gastos médicos derivados de un tratamiento realizado en una clínica privada.

Los hechos que han dado lugar a este litigio se remontan a julio de 2019, cuando la paciente fue diagnosticada con cáncer de mama. Tras ser intervenida quirúrgicamente en el sistema público vasco mediante una mastectomía en marzo de 2020, se le prescribió un tratamiento que incluía trastuzumab y pertuzumab-trastuzumab, fármacos financiados por Osakidetza. Sin embargo, la paciente buscó una segunda y tercera opinión en la Clínica Universitaria de Navarra y en el IMQ, donde los especialistas coincidieron en que una opción preferente para su enfermedad era el tratamiento con trastuzumab emtansina (TDM1), un fármaco no financiado en ese momento por la sanidad pública vasca.

Tratamiento en la red privada

Con esta información, la paciente decidió iniciar el tratamiento con TDM1 en la red privada en abril de 2020, un proceso que concluyó en abril de 2021, con un coste total de 55.938,75 euros. Durante este periodo, Osakidetza no financiaba el fármaco, aunque el 25 de febrero de 2021 su Consejo de Administración aprobó incluirlo entre los tratamientos a adquirir, considerando su eficacia superior respecto al tratamiento financiado hasta ese momento. Sin embargo, el Ministerio de Sanidad no aprobó su financiación pública hasta mayo de 2021, un mes después de que la paciente finalizara su tratamiento en la clínica privada.

La paciente, ante la acumulación de gastos, solicitó en enero de 2023 el reembolso a Osakidetza, pero su solicitud fue rechazada. Este rechazo la llevó a interponer una demanda judicial que resultó favorable en primera instancia y que, ahora, ha sido ratificada por el TSJPV, desestimando el recurso presentado por Osakidetza.

Osakidetza defendió su postura alegando que no podía dispensar un fármaco que en ese momento no estaba autorizado por el Ministerio de Sanidad ni financiado. Además, la defensa del Servicio Vasco de Salud subrayó que la paciente había optado por un tratamiento en la medicina privada a sabiendas de que no estaba cubierto por la financiación pública y que, en todo momento, se le había proporcionado asistencia en la red pública, incluidas la intervención quirúrgica y los tratamientos adyuvantes con radioterapia.

Derecho de la paciente

El TSJPV, sin embargo, consideró que el derecho al reembolso debía entenderse dentro del marco más amplio del derecho de la paciente, como beneficiaria de la Seguridad Social, a recibir asistencia sanitaria adecuada. Aunque el tribunal reconoció que Osakidetza ofreció un tratamiento válido para su dolencia, también señaló que existía una opción preferente, la cual se ofrecía en algunos centros privados, y que en febrero de 2021 Osakidetza ya había adquirido el fármaco TDM1, aunque su uso no fue aprobado hasta mayo de ese mismo año.

La Sala hizo especial hincapié en que ya en marzo de 2014, la Sociedad Española de Oncología Médica había reconocido los beneficios del TDM1 frente a otros tratamientos, destacando su capacidad para aumentar la supervivencia libre de progresión y mejorar la tolerancia a los efectos secundarios. Estos avances, según el tribunal, justifican el hecho de que la paciente optara por este tratamiento, aunque no estuviera financiado en el momento en que lo recibió.

El TSJPV citó una sentencia del Tribunal Supremo de 2007, en la que se negaba el derecho a reintegro de gastos médicos por una técnica más moderna, ya que no contaba con la aprobación de la administración pública ni se había demostrado su solvencia científica. No obstante, en este caso, el TSJPV concluyó que la técnica empleada sí contaba con respaldo científico suficiente y que, además, se incluyó en el catálogo de la sanidad pública poco tiempo después de que la paciente finalizara su tratamiento.

Por ello, el TSJPV desestimó el recurso presentado por Osakidetza y ratificó la sentencia de primera instancia, ordenando el reembolso de los 55.938,75 euros a la paciente. Esta resolución, no obstante, no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

 
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