Sociedad

El Tribunal Superior confirma el despido de una trabajadora que puso lejía en su botella para 'escarmentar' a un compañero

La mujer fue despedida por la empresa el 10 de noviembre de 2023 al considerar que su actuación suponían "un fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas"

El TSJPV confirma el despido de una trabajadora que puso lejía en su botella para "escarmentar" a un compañero

El TSJPV confirma el despido de una trabajadora que puso lejía en su botella para "escarmentar" a un compañero

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San Sebastián

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido de una trabajadora que puso lejía en una botella de agua con su nombre para 'dar un escarmiento' al compañero que bebiera de ella sin su permiso porque 'su paciencia se había agotado'. La empleada, que trabajaba como limpiadora en un polideportivo desde 2014, fue despedida en noviembre de 2023 tras el incidente.

El caso se remonta al 3 de noviembre de 2023, cuando la trabajadora dejó en el frigorífico compartido una botella de agua con su nombre, a la que había añadido lejía. Según se acreditó en el juicio, otros trabajadores habían utilizado en repetidas ocasiones su botella sin su permiso, lo que le llevó a tomar esta 'medida drástica'. Dos días después, uno de sus compañeros detectó un sabor extraño y escupió el líquido inmediatamente. No sufrió lesiones graves, aunque tuvo que ser atendido en urgencias.

Tras el incidente, la empresa decidió despedir a la trabajadora el 10 de noviembre de 2023 por considerar que su acción constituía una grave transgresión de la buena fe contractual, así como un acto de deslealtad hacia sus compañeros. La mujer impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social 4 de Donostia-San Sebastián, que declaró procedente la decisión de la empresa. Ante esta resolución, la trabajadora presentó un recurso ante el TSJPV, que confirma la sentencia.

Según explica el abogado Juan Enrique Álvarez Fanjul, abogado laboralista consultado por Radio San Sebastián, la proporcionalidad de la causa de despido en este caso "es perfectamente ajustada a derecho". Se trata de una sentencia que confirma la anterior en primera instancia y dadas las circunstancias "hay una transgresión de la buena fe contractual" sin que se haya producido un resultado 'dañoso'.

Juan Enrique Álvarez Fanjul, abogado laboralista, sobre la sentencia a una trabajadora despedida tras echar lejía en su botella para "escarmentar" a un compañero

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Según la sentencia, la empleada argumentó en su defensa que su intención no era causar daño, ya que de haber querido intoxicar a sus compañeros, no habría identificado la botella con su nombre. Además, alegó que la sanción de despido era desproporcionada, considerando que su compañero no sufrió daños significativos y que ella no había sido sancionada previamente.

Sin embargo, al tratarse de una conducta deliberada , poniendo en riesgo la salud de sus compañeros, se justifica la pérdida de confianza por parte de la empresa, por hechos que podrían haber sido "mayores y más perjudiciales" para el compañero de trabajo, explica Álvarez Fanjul.

Juan Enrique Álvarez Fanjul, abogado laboralista, considera ajustado a derecho el despido de una trabajadora por echar lejía en una botella de agua

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El TSJPV incide, a su vez, en que, de los hechos probados, que no han sido rebatidos, se 'deduce rotundamente' que fue una actuación 'consciente y voluntaria para dar un escarmiento al trabajador que bebiera de su botella porque su paciencia se había agotado'. 'Entendemos que la actora sí ha cometido una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, siendo la buena fe el comportamiento debido que ha de presidir en todo momento el contrato de trabajo, y siendo su transgresión causa de despido disciplinario', añade la Sala de lo Social del TSJPV.

Finalmente, asegura que el hecho de que la empleada no hubiera sido sancionada previamente, que no ocultara su identidad (al poner su nombre la botella) o que el compañero no sufriera daños que le causaran una baja médica son 'circunstancias menores que, en este caso, no permiten valorar la conducta con menor severidad, ya que lo definitivo es que la recurrente, conscientemente, puso en peligro cierto la salud de sus compañeros, y por una nimiedad'. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

 
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