Álava subirá los impuestos a los grandes ahorradores
El anteproyecto de norma foral prevé gravar hasta el 27 por ciento las rentas de ahorro superiores a los 240.000 euros
Vitoria-Gasteiz
La reforma fiscal va dando pasos en Álava. El anteproyecto de norma foral "para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio histórico de Álava y de otras normas forales tributarias" se encuentra desde este lunes en exposición pública hasta el 29 de noviembre. El documento incrementa la carga fiscal a los grandes ahorradores y la rebaja para los medios. Como ya se había adelantado, la principal novedad es que las rentas de trabajo por debajo de los 19.000 euros estarán exentas de tributar el IRPF. Fuentes de Hacienda estiman que el impacto en la recaudación de esta medida será superior a los 20 millones de euros.
El anteproyecto de norma de la reforma fiscal contempla medidas armonizadas entre los tres territorios. En ese sentido, como principal novedad, los tres han anunciado que el mínimo exento para tributar el IRPF pasa de los 14.000 euros a los 19.000. Esta es la única medida de cuyo impacto la Hacienda alavesa ha hecho una primera estimación. Fuentes forales aseguran que el impacto en la recaudación será superior a los veinte millones de euros.
Aunque hasta este lunes no se ha conocido en su integridad el anteproyecto de norma, las Haciendas vascas han ido desvelando poco a poco sus principales novedades. Entre las que no se conocían está el cambio en la tributación de las rentas del ahorro. Así, la nueva norma pasa de una escala de gravamen de los cinco tramos actuales a una de seis, subiendo los dos tipos de gravamen máximos al 26 y al 27 por ciento y rebajando la presión para el ahorrador medio. En la actualidad la escala aplicable a la base liquidable del ahorro contiene cinco tramos que van desde el 20 por ciento hasta un máximo del 25 aplicable a partir de 30.000 euros. La propuesta de la Hacienda alavesa para las nuevas tablas de retención del IRPF es la siguiente:
Hasta 15.000 euros, un 20 por ciento.
Desde15.000 euros hasta 30.000, un 22 por ciento.
Desde 30.000 euros hasta 60.000, un 23 por ciento.
Desde 60.000 euros hasta 120.000, un 25 por ciento.
Desde 120.000 euros hasta 240.000, un 26 por ciento.
Desde 240.000 euros en adelante, un 27 por ciento.
Jóvenes hasta 36 años
Para los contribuyentes más jóvenes, se amplía la edad para ser considerado como tal, de 30 a 36 años. En su caso, la deducción por adquisición de vivienda habitual propuesta es del 23 por ciento de las cantidades satisfechas con un máximo de 1.955 euros anuales. Además, la cuenta vivienda se amplía de 6 a 10 años cuando el titular de la cuenta, en el momento de su apertura, tenga una edad inferior a esos 36 años. También quedan exentas las donaciones en metálico a favor de contribuyentes que no superen esa edad, realizadas por su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, con la finalidad de que el joven adquiera su vivienda habitual en propiedad. El importe máximo será de 30.000 euros. Por último, los contribuyentes con edad inferior a 36 años, así como las personas con una discapacidad con un grado igual o superior al 65 por ciento o que tengan reconocida la situación de dependencia, contribuyentes que sean víctimas de violencia de género o de violencia doméstica, tendrán una deducción general por gastos de alquiler del 35 por ciento, con un límite de deducción de 2.800 euros anuales.
En materia de vivienda, a las personas arrendadoras se les aplicará una bonificación del 30 por ciento sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. Este porcentaje será de hasta el 50 por ciento en el caso de se trate de viviendas situadas en zonas declaradas de mercado residencial tensionado o de viviendas arrendadas mediante el programa del Gobierno vasco 'Bizigune'. Serán deducibles también los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.
En el caso de alquiler de vivienda, por días o de manera temporal no destinada a vivienda habitual, y siempre que no se ejerza una actividad económica en dichos inmuebles, se aplicará una bonificación del 20 por ciento de los ingresos.
Todas las medidas relacionadas con la vivienda requieren que la o el contribuyente tenga una base liquidable general igual o inferior a 85.000 euros.
Deducción por vivir en residencia
En el capítulo de conciliación, el proyecto de norma prevé ampliar las deducciones por contratación de personas cuidadoras para menores de 6 años, así como para descendientes y/o ascendientes y/o cónyuge con discapacidad superior al 65 por ciento. Siempre y cuando el contrato sea indefinido (con una duración mínima de 183 días en el periodo impositivo) y a personas trabajadoras afiliadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, podrán practicar una deducción de 250 euros por periodo impositivo.
Está prevista también una deducción de 385 euros para personas con discapacidad o dependencia que residan de forma continua y permanente durante todo el año natural en centros residenciales. La subvención está destinada a sufragar gastos de estancia en el centro.
Se podrán deducir asimismo las pensiones alimenticias a descendientes hasta el segundo grado, en aplicación de sentencia judicial. El progenitor/a tendrá derecho a la aplicación de una deducción del 15 por ciento de las cantidades abonadas por este concepto. También hay prevista una deducción de 1.200 euros para mujeres y 1.500 para hombres que se reincorporen al mercado laboral, tras haber paralizado o cesado en su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes o adoptadas o adoptados de edad inferior a tres años.
Reformas "sostenibles"
Por último, en el capítulo de la sostenibilidad, las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15 por ciento de lo invertido en obras para mejorar la eficiencia energética e integrar energías renovables en las viviendas habituales o de su titularidad arrendada. La norma contempla como obras susceptibles de esa deducción: calderas de biomasa para cubrir demanda térmica (calefacción y agua caliente sanitaria); sistemas de aerotermia, hidrotermia y geotermia para cubrir demanda térmica (calefacción y agua caliente sanitaria); instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo, ya sea individual o compartido; e instalaciones solares térmicas para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.
Además, se podrá deducir el 5 por ciento del valor de adquisición de un único vehículo nuevo completamente eléctrico. Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica. La deducción será del 10 por ciento si se procede a la retirada del vehículo anterior. La base de deducción será de 10.000 euros máximo para motocicletas y 40.000 euros para el resto de vehículos. La deducción será aplicable también a vehículos arrendados. Asimismo, podrán aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas para la instalación, en finca de su propiedad o en garaje comunitario, de puntos de recarga de vehículos eléctricos de su propiedad y uso para fines particulares.
Eva Domaika
Jefa de informativos en Cadena SER Vitoria. Presenta el informativo diario ‘La ventana Euskadi’. Si...