Sociedad

Prisión permanente revisable para el asesino de Aintzane Pujana

Es la primera vez que se aplica esta condena en Gipuzkoa, mientras, la otra acusada ha sido condenada a menos de veinte años en un centro psiquiátrico y diez años de cárcel

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El asesino de Aintzane Pujana ha sido condenado por primera vez en la historia de Guipuzkoa a prisión permanente revisable, además de a penas de más de seis años de cárcel por el asesinato de la joven donostiarra. Ha sido reconocido como autor de un delito de asesinato hiperagravado recogido en el artículo 140.1.2 del Código Penal, según la sentencia hecha pública este lunes por el TSJPV.

No hubo un culpable, sino dos. La otra coacusada, autora material del crimen y confesa de las puñaladas que acabaron con la vida de Pujana, ha sido condenada a no más de 20 años en un centro psíquico y 10 de cárcel. La alteración psíquica más el atenuante de confesión han reducido la condena de la acusada.

La pareja ya fue declarada culpable del asesinato de la donostiarra por el juzgado popular, quien dio a conocer su veredicto hace más de un mes. El jurado reconoció la eximente incompleta de alteración psíquica para la mujer. En el caso del hombre, se consideró acreditado que cometió los delitos de inducción a la prostitución y de detención ilegal de la víctima.

La resolución remonta la secuencia del crimen a la tarde del 1 de enero de 2021, cuando los dos coacusados se encontraban en el agroturismo de Aizarnazabal (Gipuzkoa) en el que convivían y desde donde se trasladaron en coche a Azpeitia para que la víctima, que ejercía la prostitución "gestionada" por el varón como "proxeneta", prestara "un servicio" de esta índole.

Le quitó los teléfonos

No obstante, Pujana finalmente se negó a ello, por lo que el inculpado le quitó los teléfonos móviles que llevaba y la dejó encerrada dentro del vehículo junto a la otra procesada, para más tarde reiniciar desde Azpeitia el camino de vuelta al agroturismo.

En un momento dado, el varón abandonó la carretera y se dirigió a una pista forestal, donde los dos inculpados sacaron a su víctima "a la fuerza" del automóvil y el hombre ordenó a la otra acusada que la golpeara en la cara. Un golpe que rompió la nariz de Pujana, quien también sufrió heridas en los brazos en sus intentos de defenderse.

Seguidamente, montaron todos de nuevo en el coche para volver al agroturismo, donde "colocaron bridas" a Aintzane en una muñeca y, "para evitar que les denunciara por estos hechos", el hombre ordenó a la coacusada que "cogiera un cuchillo" de unos 13 centímetros de longitud con el que la agresora "asestó varias puñaladas" en el cuerpo a la víctima, quien se encontraba "semiinconsciente a consecuencia del sangrado" provocado por la fractura nasal y "la ingesta de alcohol y ansiolíticos".

La sentencia detalla que "una de las heridas de arma blanca afectó a la arteria aorta abdominal de la agredida, lo que le provocó un shock hipovolémico" por pérdida de sangre, "una parada cardiorrespiratoria y la muerte".

"Conscientes de que habían causado la muerte a Aintzane Pujana -prosigue el texto judicial- trataron de deshacerse de su ropa y de su perro", momento en el que fueron "interceptados por una patrulla de la Ertzaintza".

Según relataron varios testigos durante el juicio, en aquel momento a la Policía Vasca sospechó del vehículo de los encausados porque aún estaban vigentes las restricciones por la pandemia de la covid-19, si bien el episodio se saldó con el traslado del coche por una grúa a un taller y la entrega del perro al exnovio de Pujana sin que los autores del crimen fueran detenidos hasta días más tarde.

Unas horas después de este incidente los procesados compraron diversos productos y limpiaron tanto el lugar de los hechos como el vehículo en el que habían trasladado a Pujana, de cuyo cuerpo se deshicieron en un paraje forestal de Aizarnazabal en el que fue descubierto el 4 de enero.

Trastorno estructural

La sentencia aprecia en la mujer condenada por este crimen un "trastorno estructural de origen perinatal, que al llegar a la mayoría de edad fue diagnosticado como trastorno límite o ' + Char(39) + 'borderline' + Char(39) + ' o por inestabilidad emocional" y un "trastorno límite de personalidad clúster B de tipo impulsivo" que "se agrava por el consumo perjudicial de múltiples sustancias estupefacientes de larga duración".

Una dolencia que, según la resolución, "anulaba notablemente la capacidad volitiva" de esta mujer cuando ocurrieron los hechos, aunque "manteniendo sus capacidades intelectivas".

El texto judicial reconoce por otra parte que, al ser detenida, la inculpada confesó a un agente de la Ertzaintza lo ocurrido, algo que resultó "relevante para la investigación".

A pesar de que la autora material de las puñaladas fue esta acusada, la sentencia declara responsables del crimen a ambos imputados ya que los dos "tenían el dominio funcional del hecho, tanto el ejecutor material como el autor mediato".

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.