Sociedad

Condenado a tres años y seis meses de cárcel el asesino de Santi Coca

El joven permaneció fugado en Francia antes de ser juzgado en la Audiencia de Gipuzkoa por la muerte del menor

El joven declarado culpable por la muerte del joven Santi Coca ha sido condenado a tres años y medio de prisión. Así lo ha acordado el presidente del tribunal del jurado que juzgó estos hechos en la Audiencia de Gipuzkoa en base al veredicto del jurado popular: culpable de homicidio por imprudencia grave por la muerte del menor, fallecido en el hospital dos días después de recibir una paliza en el exterior de una discoteca de San Sebastián el 26 de abril de 2019

El acusado estuvo huido y fue detenido en Francia a principios de este año y no pudo ser juzgado con los otros cinco que se sentaron en el banquillo de los acusados en la Audiencia de Gipuzkoa. Ese primer juicio, también con tribunal del jurado, se saldó con la absolución de cuatro jóvenes y la condena de un quinto a tres años y medio de cárcel por un delito de homicidio imprudente y un delito de lesiones leves.

Ahora, el sexto procesado ha sido condenado como autor de un delito de homicidio imprudente, previsto y penado en el artículo 142.1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación por drogas y alcohol, y otro leve de lesiones sobre el hermano de la víctima, que resultó herido al tratar de protegerle.

Por el primer delito se le imponen tres años y medio de prisión, así como la prohibición de comunicarse y acercase a los progenitores y hermano de la víctima a menos de 300 metros durante cinco años y el pago de una indemnización a estos de un total de 165.573,85 euros.

Por el delito leve de lesiones se fija una multa de dos meses y diez días con una cuota diaria de seis euros y el pago de una indemnización de 80 euros al hermano del fallecido. Todas las cantidades fijadas como responsabilidad civil "se abonarán de manera solidaria con el otro joven condenado por estos hechos ".

Hechos probados y autoría

El jurado declaró probado que en la madrugada del 26 de abril de 2019 se produjo una discusión a la salida de una discoteca de Donostia-San Sebastián entre dos grupos de personas, que la víctima propinó un golpe al hoy condenado y que este le devolvió los golpes y le propinó patadas en la cabeza cuando estaba en el suelo.

También estimó que el acusado “no se representó la posibilidad” de que el menor pudiera morir. Este falleció el 28 de abril de 2019 por una hemorragia subaracnoidea generalizada que tuvo “su origen en los golpes propinados por el acusado”, quien en el momento de los hechos tenía “afectadas sus facultades intelectivas o volitivas” por el consumo de alcohol y drogas, tal y como se recoge en la resolución.

En la sentencia se incide también en que el jurado llegó a la conclusión de que el acusado no tenía intención de crear un riesgo importante para la vida del menor y que no se le representó la posibilidad de que este pudiera morir a causa de los golpes que recibió, aunque “era fácil darse cuenta del riesgo que creó con la acción que realizó”.

El magistrado-presidente estima que “la acción antijurídica desplegada por el acusado supone una omisión elevadamente flagrante y sumamente descuidada de los deberes objetivos que atañen a todo ciudadano”. Por ello le impone una pena de tres años y medio de prisión por el delito de homicidio imprudente, la cual “se reputa proporcionada y ajustada al contexto circunstancial que se ha puesto de manifiesto”. Actualmente, cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.