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Confirmada la pena de 5 años por sustraer unos 550.000 euros de la cuenta de una anciana

El condenado deberá devolver a la perjudicada esa mima cantidad y además pagar 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros

Palacio de Justicia de Bilbao, sede del Tribunal Superior del País Vasco

Palacio de Justicia de Bilbao, sede del Tribunal Superior del País Vasco / Wikipedia Commons

Palacio de Justicia de Bilbao, sede del Tribunal Superior del País Vasco

Bilbao

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 5 años de prisión para un hombre que se aprovechó de la confianza de una mujer anciana para apropiarse de 539.042 euros de la víctima.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ha confirmado la pena de 5 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia a un hombre por administrar deslealmente el patrimonio de una mujer, nacida en 1939, y causarle un perjuicio económico de 539.042 euros.

El condenado deberá devolver a la perjudicada esa mima cantidad y además pagar 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.

El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el acusado y ha determinado que la esposa del acusado se benefició de las ganancias obtenidas por éste en el desarrollo de la actividad delictiva y ha fijado que también debe pagar una indemnización de 324.080 euros.

El tribunal ha considerado probado que el acusado y la anciana se conocían desde 2008 y que él, "con ánimo de enriquecimiento", se ofreció a llevarle todas las gestiones económicas, a lo que ella accedió y le entregó las claves de sus cuentas, así como le firmaba los documentos que el acusado le presentaba.

El hombre, "aprovechando esta confianza", hizo entre diciembre de 2019 y enero de 2022 diversas transferencias de la cuenta bancaria de la octogenaria a una de la que eran titulares él y su mujer.

También derivó dinero de la anciana para el pago de deudas suyas y vendió acciones de la perjudicada sin su conocimiento y consentimiento.

El perjuicio total causado a la anciana ascendió a 539.042 euros.

El TSJPV ha constatado que el "recurrente no ha aportado una sola prueba que acredite su versión exculpatoria".

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

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