Donostia aprueba la nueva ordenanza de terrazas con cinco tipos y restricciones medioambientales
El Ayuntamiento actualiza la normativa vigente desde 2014 con nuevos modelos de terrazas, limitaciones horarias y prohibición de estufas contaminantes

Donostia aprueba la nueva ordenanza de terrazas con cinco tipos y restricciones medioambientales
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San Sebastián
La Junta de Gobierno Local de Donostia / San Sebastián ha dado luz verde al nuevo proyecto de modificación de la Ordenanza reguladora de las ocupaciones del dominio y uso público para la hostelería, con el objetivo de adaptar la normativa vigente desde 2014 a las nuevas realidades urbanas, sociales y medioambientales.
El alcalde Eneko Goia subrayó que la modificación es fruto de un proceso participativo de más de medio año en el que se han recibido 42 propuestas, tanto generales como específicas, de entidades como Adegi Hoteles, la Asociación de Hostelería de Gipuzkoa y Parte Zaharrean Bizi. “Hemos trabajado intensamente para lograr una norma equilibrada que escuche al sector y a los vecinos”, señaló.
Una vez aprobada la propuesta, se abre ahora el plazo para que los grupos municipales presenten enmiendas antes de llevar el documento al Pleno para su aprobación definitiva. Posteriormente, se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, donde se podrán presentar alegaciones antes de su entrada en vigor.
Cinco tipos de terrazas y nuevas condiciones
La nueva ordenanza clasifica las terrazas en cinco tipos según sus características estructurales:
- Tipo 0: Mesas altas pegadas a la fachada, destinadas a calles peatonales de la Parte Vieja. En calles de menos de cinco metros de ancho, no se permitirán taburetes.
- Tipo 1: Terrazas clásicas con mesas, sillas y sombrillas (hasta 9 m² abiertas), que podrán incluir paravientos móviles retirables tras el cierre.
- Tipo 2: Terrazas con elementos que permanecen en la vía pública, pero sin delimitar el espacio.
- Tipo 3: Terrazas con estructura fija y espacio claramente delimitado.
- Tipo 4: Recintos cerrados, permitidos solo en aceras de más de seis metros de ancho y sin invadir zonas sensibles como salidas de emergencia, vados o paradas de bus.
En los recintos cerrados sí se permitirá la instalación de estufas, al ser considerados concesiones de espacio público gestionadas por el área de Patrimonio municipal.
Horarios y temporadas
La ordenanza establece dos regímenes de uso: temporada anual y temporada estival. La mayoría de locales (95%) opera en modalidad anual.
- En verano, las terrazas podrán abrir hasta las 23:00 de domingo a jueves y hasta la 01:00 viernes, sábados y vísperas de festivo.
- El resto del año, el horario se reduce 30 minutos: hasta las 22:30 y 24:00 respectivamente.
- Para quienes opten por la temporada estival (Semana Santa hasta el 15 de octubre), el horario se reduce una hora en todos los casos.
Las terrazas deberán contar con una anchura mínima de 3 metros y podrán extenderse hasta un 100% de la fachada del local, con un tope de 15 metros lineales y 100m² de ocupación total.
Medidas medioambientales y otras novedades
Uno de los cambios más relevantes es la prohibición de estufas de gas o eléctricas en terrazas, como medida de sostenibilidad ambiental. Quienes dispongan actualmente de este tipo de equipos podrán seguir utilizándolos hasta que expire su licencia.
Asimismo, se prohíben carteles publicitarios tipo "menú del día" en las terrazas y se limita la publicidad en sombrillas exclusivamente a texto, sin logotipos ni marcas.
La nueva normativa también introduce novedades para facilitar la gestión:
- Se simplifica el proceso de solicitud de licencias, que serán renovadas automáticamente salvo petición contraria.
- En caso de cambio de titular del local, se mantendrá la licencia existente, eliminando la necesidad de iniciar un nuevo expediente.
- Los hoteles podrán solicitar licencia de terraza con los mismos requisitos que otros negocios de hostelería.
También se amplía el ángulo de visión permitido entre la terraza y el local hasta los 30 metros y se autoriza, en vías con plataforma única y prioridad peatonal, instalar terrazas al otro lado de la calzada.
Casuísticas específicas y control
La Parte Vieja mantiene su carácter especial: no se permitirá colocar terrazas durante el horario de carga y descarga, salvo en espacios como Sarriegi, Bretxa, Ijentea y Esterlines. Tampoco se podrán instalar terrazas en porches y soportales del Boulevard o Plaza de la Constitución.
Las terrazas podrán contar con protecciones móviles frente al tráfico, como jardineras o mamparas, que no superen los 1,60 metros de altura y no estén ancladas al suelo.
Régimen sancionador
El control de la nueva ordenanza recaerá en la Guardia Municipal, que podrá incoar expedientes por incumplimiento con sanciones clasificadas en tres niveles:
- Leves: multas de 100 a 750 euros.
- Graves: de 751 a 1.500 euros, y suspensión de la licencia por un mes.
- Muy graves: sanciones entre 1.501 y 3.000 euros, y suspensión de hasta tres meses.
Las licencias también podrán suspenderse temporalmente por interés público, obras o repetidas infracciones.
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