El TSJPV ejecuta la sentencia sobre el deporte escolar de Gipuzkoa dejando sin efecto la obligatoriedad de Multikirola
La Diputación de Gipuzkoa no presentará recurso de reposición ante el auto de ejecución provisional que deja sin efecto, de manera temporal, la obligatoriedad de participar en el programa de multideporte

Goizane Álvarez, diputada de Deportes, sobre la decisión de no presentar recurso ante el auto que deja sin efecto la obligatoriedad de Multikirola
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ordenado la ejecución inmediata de la sentencia sobre el deporte escolar de Gipuzkoa, por lo que desde hoy no es obligatorio que los menores de 13 años participen en el programa de mutideporte auspiciado por la Diputación para poder inscribirse en un club deportivo.
El TSJPV ha estimado un recurso presentado por la familia que denunció la norma de 'multikirola' y ha ordenado a la Diputación que ejecute la sentencia con carácter inmediato, mientras se resuelve el recurso sobre el fondo del asunto presentado por la Diputación de Gipuzkoa.
La institución foral ha informado de este auto en un comunicado en el que ha avanzado que lo "acata y respeta" y que no presentará recurso, por lo que desde hoy mismo no es obligatorio participar en las actividades mutideportivas en los centros escolares para poder inscribirse en un club deportivo.
La diputada de Deportes, Goizane Álvarez, ha subrayado que la Diputación Foral "reafirma el compromiso de seguir trabajando conjuntamente con los agentes involucrados en la iniciación deportiva de Gipuzkoa para garantizar el derecho al deporte de todos los niños y niñas del territorio, considerado un derecho que debe ser protegido y promovido desde las instituciones públicas".
Antecedentes de la sentencia
Una familia de Pasaia, que había inscrito a sus dos hijas en un club de baloncesto, decidió combatir esta obligatoriedad y presentó un recurso contencioso administrativo hasta lograr que el TSJPV les diera la razón al reconocer "el derecho de las dos niñas a inscribirse en la unidad de iniciación deportiva -club o escuela formativa- que deseen, sin necesidad de participar en el programa polideportivo de su centro escolar".
Los recurrentes apelaron a la Ley Vasca del Deporte, que refleja que entre los 6 y los 12 años "se garantizará una actividad física lúdica y polideportiva" y el TSJPV interpreta en su sentencia que esta norma garantiza la oferta de multideporte "pero en modo alguno la impone", tal como ha hecho la Diputación de Gipuzkoa en las últimas décadas.
Tras la sentencia, el TSJPV ordena ahora su aplicación inmediata, con independencia del resultado del recurso de casación interpuesto por la Diputación, que se compromete ahora a respetar la "ejecución provisional" de la sentencia.




