El TSJPV confirma la prisión permanente revisable para el asesino de Aintzane Pujana en Aizarnazabal
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso de la defensa y ratifica la condena por asesinato hiperagravado en el primer caso con esta pena en Gipuzkoa

Vista del lugar en el que fue encontrado el cuerpo de Aintzane Pujana. / Javier Etxezarreta (EFE)

San Sebastián
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la condena de prisión permanente revisable impuesta al hombre acusado del asesinato de Aintzane Pujana, una donostiarra asesinada en enero de 2021 en Aizarnazabal (Gipuzkoa). Esta resolución, que desestima el recurso presentado por la defensa del condenado, confirma por primera vez en Gipuzkoa la aplicación de esta pena máxima por un delito de asesinato hiperagravado.
Según los hechos probados, el crimen se produjo el 1 de enero de 2021. El acusado convivía con Aintzane y con otra mujer en un agroturismo de Aizarnazabal. Ese día, trasladó a la víctima a Azpeitia con la intención de que ejerciera la prostitución, que él gestionaba como proxeneta. Al negarse ella a realizar el “servicio”, el acusado la dejó encerrada en el coche junto a su otra compañera, iniciando posteriormente el regreso al agroturismo. En el trayecto, abandonaron la carretera y se dirigieron a una pista forestal, donde la sacaron por la fuerza del vehículo y el acusado ordenó a la mujer que la golpeara, causándole heridas en la cara y los brazos.
De vuelta al alojamiento, le colocaron bridas y, para evitar que los denunciara, el hombre ordenó a su compañera que la apuñalara con un cuchillo de 13 centímetros. Aintzane Pujana murió como consecuencia de esas heridas. Aunque no fue quien cometió el asesinato directamente, el tribunal consideró que el acusado tuvo el control del crimen y lo calificó como “autor mediato”, es decir, con dominio del hecho a través de otra persona.
La coacusada, que confesó ser la autora material del asesinato, fue condenada a 10 años de prisión, pero primero cumplirá al menos 20 años en un centro psiquiátrico cerrado, seguida de 10 años de libertad vigilada. El tribunal tuvo en cuenta su trastorno límite de la personalidad, agravado por el consumo de drogas, lo que afectaba su capacidad volitiva. Por ello, se le aplicaron la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión.
En su recurso, la defensa del principal condenado alegaba incongruencias entre el veredicto del jurado y la sentencia, y cuestionaba la validez de la confesión de la mujer como prueba para condenarlo. Sin embargo, el TSJPV rechazó estos argumentos y subrayó que la instrumentalización por parte del “autor mediato” también es posible cuando existen anomalías psíquicas, no solo mediante el miedo insuperable.
El tribunal concluyó que ambos acusados compartían el dominio funcional del hecho, uno como autor material y otro como instigador directo, reafirmando así la culpabilidad del hombre en el asesinato de Aintzane Pujana. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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