Confirman el despido de una directora de CaixaBank por ausencias, manipulación del registro y cierre de la oficina para ir a la peluquería
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco avala la sanción disciplinaria por reiterados retrasos, ausencias injustificadas, desconexión de alarmas y ratificación falsa del horario en una oficina unipersonal


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) dictó el 22 de julio de 2025 una sentencia que confirma el despido procedente impuesto por CaixaBank a la directora de una oficina después de que la trabajadora recurriera la resolución del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao. La Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empleada y confirma los hechos probados en la sentencia de instancia.
Hechos probados: ausencias, retrasos y cierre de la oficina
La resolución recoge como hechos acreditados múltiples incumplimientos de la jornada laboral en tres periodos concretos (semanas que comenzaron el 20 de noviembre de 2023, el 2 de enero de 2024 y el 19 de febrero de 2024). Entre las incidencias documentadas figuran:
- Llegadas reiteradas con retraso
- Ausencias prolongadas durante la jornada (pausas que alcanzaron 1 h 39 min en un día o 1 h 37 min en otro).
- En concreto, el 3 de enero de 2024 la directora finalizó su jornada a las 12:55 para acudir a la peluquería, donde fue atendida entre las 13:11 y las 15:09, dejando la oficina cerrada mientras el horario comercial debía prolongarse hasta las 14:30.
- La oficina es de tipo unipersonal, de modo que la persona afectada era la única empleada responsable de su apertura y funcionamiento.
Pruebas aportadas por la empresa
La Sala recoge la valoración de elementos probatorios aportados por la entidad: informes de control horario del sistema informático, registros de planificación de visitas comerciales (que no mostraban trabajo fuera de la oficina en las horas de ausencia), y informes de detective que documentaron las conductas en las fechas indicadas. Además, consta que la trabajadora ratificó posteriormente en el sistema horarios teóricos que no se correspondían con la realidad, lo que la Sala interpreta como intento de ocultación de las ausencias.
Incumplimiento de normas de seguridad
El tribunal también considera acreditado que, en varias ocasiones, la desconexión del sistema de alarma de la oficina se produjo antes de la llegada real de la directora y con su contraseña, lo que vulnera la normativa interna sobre uso de claves y plantea un riesgo en materia de seguridad. Esos hechos se valoraron como agravantes por la entidad y por la Sala.
Motivación jurídica: proporcionalidad de la sanción
La Sala entiende que los hechos constituyen faltas graves —transgresión de la buena fe contractual, reiteradas faltas de puntualidad y ausencias injustificadas— y confirma que la sanción de despido disciplinario fue proporcionada y ajustada a la conducta imputada, en aplicación del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y las previsiones del convenio colectivo del sector (artículos relativos a faltas y sanciones). La Sala rechaza las alegaciones de prescripción y las solicitudes de considerar autorizada una flexibilidad horaria, al no constar petición ni autorización alguna de la trabajadora.
Resultado procesal y recursos posibles
El tribunal desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de 2 de abril de 2025 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11, por lo que el despido se mantiene como procedente. La sentencia del TSJPV no es firme y la parte podrá interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo legalmente previsto




