Tribunales

El TSJPV confirma 25 años y medio de cárcel para el autor de un asesinato con “mataleón” en Bilbao

El Tribunal Superior ratifica íntegramente la sentencia de la Audiencia de Bizkaia y rechaza el recurso del condenado, ya castigado con otra pena firme por un intento previo de asfixia.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de 25 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia a un hombre condenado por asesinar el 17 de octubre de 2021 a otro varón en Bilbao utilizando la técnica de asfixia conocida como “mataleón”, según la resolución hecha pública este miércoles.

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El tribunal ha desestimado el recurso presentado por el acusado y ha ratificado por completo el fallo dictado el 3 de junio de 2025 por el magistrado-presidente del tribunal del jurado, después de que este órgano declarara la culpabilidad del procesado.

Condena de 25 años y medio por asesinato, robo y estafa continuada

La sentencia de instancia condenó al acusado a 23 años de prisión como autor de un delito de asesinato doblemente cualificado, tanto por alevosía como por haberse cometido “para facilitar la realización de otro delito”. Este delito se consideró además en concurso medial con un robo con violencia en casa habitada.

El condenado recibió también una pena adicional de 2 años y 6 meses de cárcel por un delito continuado de estafa, agravado por reincidencia, pues cuenta con antecedentes firmes por este tipo de hechos.

La resolución fijó además una indemnización de 156.740 euros para los hermanos y herederos de la víctima, en concepto de responsabilidad civil.

Un recurso sin éxito: el TSJPV avala la valoración del jurado

El acusado interpuso recurso ante el TSJPV alegando, entre otros motivos, la supuesta falta de prueba de cargo suficiente que permitiera enervar su presunción de inocencia. Tanto la Fiscalía como las acusaciones particular y popular —esta última ejercida por la Asociación Gehitu— solicitaron la confirmación íntegra de la sentencia.

El Tribunal Superior ha rechazado los argumentos de la defensa y ha sostenido que el jurado realizó una inferencia probatoria válida y razonable basada en los elementos aportados durante el juicio.

Entre los aspectos que la sentencia subraya, destaca la localización del teléfono móvil del acusado en el lugar de los hechos en el momento del crimen, así como la prueba pericial que lo identificó como la persona que llamó a una entidad bancaria desde el teléfono de la víctima, lo que vinculó al acusado de forma directa con el entorno inmediato del fallecido.

Objetos de la víctima y “modus operandi”: el tribunal señala indicios sólidos

El TSJPV remarca que el acusado no ofreció una explicación consistente que justificara por qué diversos objetos y tarjetas de crédito del fallecido terminaron en su poder. Asimismo, recuerda que la posición y estado en que fue encontrado el cadáver son compatibles con el “modus operandi” atribuido a efectos del veredicto.

Además, el tribunal considera ajustada la valoración que hizo el jurado del informe de inteligencia de la Ertzaintza, que vinculaba al acusado con otros hechos de naturaleza similar. En este sentido, la sentencia recuerda que el condenado ya cuenta con una pena firme de 10 años de cárcel por una tentativa de asesinato basada también en un intento de asfixia, lo que refuerza la coherencia de la inferencia.

El tribunal señala la falta de pruebas de descargo

La Sala añade que, aunque la presunción de inocencia obliga a las acusaciones a demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, ello no impide a la defensa aportar pruebas de descargo, algo que en este caso no se produjo en relación a los elementos aportados por las acusaciones.

La sentencia del TSJPV no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.