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Sociedad

La Audiencia de Gipuzkoa absuelve a los padres acusados de intentar asesinar a su bebé

El tribunal concluye que no hay pruebas concluyentes de que las lesiones de la niña tuvieran un origen traumático ni fueran causadas por un zarandeo

San Sebastián

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a los progenitores acusados de intentar asesinar a su bebé al concluir que no existen pruebas suficientes para afirmar, fuera de toda duda razonable, que las lesiones que presentaba la niña tuvieran un origen traumático o fueran consecuencia de un zarandeo. La menor fue ingresada con dos meses en el Hospital Donostia, donde se le detectó una tríada de lesiones compuesta por edema cerebral, hemorragias retinianas y un hematoma subdural, cuadro que motivó la acusación del Ministerio Fiscal.

Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia considera que durante el juicio oral no se han aportado otros elementos probatorios que permitan vincular de forma concluyente dichas lesiones con un episodio de maltrato. El tribunal recuerda que la literatura médico-legal cuestiona que la sola presencia de esta tríada sea una prueba definitiva del llamado “síndrome del bebé zarandeado” y señala la necesidad de contar con indicios adicionales de corroboración, que en este caso no existen.

La Sala destaca además que no se han constatado otras lesiones traumáticas, ni antecedentes que apunten a un contexto de violencia, desatención o un entorno sociofamiliar hostil. Por el contrario, se han presentado informes médicos que apuntan a la posible existencia de patologías naturales y no traumáticas, algunas ya detectadas en el periodo pre y postparto, así como a una posible afectación genética de la menor.

El tribunal también tiene en cuenta que, con posterioridad al alta hospitalaria, la niña volvió a presentar hematomas y una nueva hemorragia subdural sin que existan motivos para atribuir estos episodios a un nuevo zarandeo, lo que refuerza la hipótesis de un origen médico no traumático de las lesiones. En este sentido, los magistrados concluyen que existen “otras alternativas razonables posibles” desde el punto de vista científico y médico.

Ante la imposibilidad de dar por probado el hecho central en el que se sustentaba la acusación —que las lesiones fueran causadas por un zarandeo violento—, la Audiencia señala que resulta obligada la absolución de los acusados. Añade, además, que incluso en el caso de haber acreditado el origen traumático de las lesiones, tampoco existiría prueba suficiente para atribuir los hechos a uno u otro progenitor. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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Nerea Rodríguez Iñarra

Soy periodista por la UPV/EHU con mención en...