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El 2 de febrero se abrirá el plazo de matriculación para el curso escolar 2026-2027 en Euskadi

El proceso de admisión conjunto para centros públicos y concertados culminará el 25 de mayo

Vitoria-Gasteiz

El próximo 2 de febrero se abrirá el plazo de prematrícula escolar para las aulas de 2 años, segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria para el curso 2026-2027 tanto en la red pública como en la concertada. Las solicitudes se podrán presentar telemáticamente, a través de Ikasgunea, o de forma presencial en el centro elegido en primer lugar.

El Boletín Oficial del País vasco publica este miércoles la Orden del departamento de Educación del Gobierno vasco que regula el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y las instrucciones para la admisión de alumnos y alumnas para el siguiente curso. Una Orden prácticamente sin novedades, más allá de las fechas del proceso de matriculación.

La presentación de solicitudes se desarrollará entre el 2 y el 13 de febrero. El 4 de marzo se publicará el listado de solicitantes, momento en el que se iniciará el proceso de admisión. El 24 de marzo se publicarán las listas provisionales de las plazas adjudicadas y las listas definitivas, el 21 de abril. Todo el proceso, con los oportunos plazos de reclamación, estará resuelto el 25 de mayo.

Así es el calendario

a) Determinación de los criterios de la puntuación otorgada por el Consejo Escolar del Centro: hasta el 31 de enero.

b) Presentación de solicitudes y de documentación acreditativa: del 3 al 14 de febrero.

c) Modificación y subsanación de solicitudes: hasta el 14 de febrero.

d) Publicación del listado de solicitantes: el 5 de marzo. Consulta y presentación de reclamaciones: hasta el 13 de marzo.

e) Inicio del proceso de admisión: el 5 de marzo.

f) Publicación de listas provisionales: el 18 de marzo. Consulta hasta el 25 de marzo.

g) Reclamaciones a las listas provisionales ante el Consejo Escolar del Centro: hasta el 25 de marzo.

h) Desistimiento de la solicitud: hasta el 25 de marzo.

i) Publicación de las listas definitivas: el 15 de abril. Consulta hasta el 26 de mayo.

j) Publicación de las listas de las plazas adjudicadas por el Delegado o Delegada Territorial de Educación: 25 de abril. Consulta hasta el 26 de mayo.

k) Recursos de alzada a las listas definitivas y a las listas de las plazas adjudicadas por el Delegada o Delegado Territorial ante el mismo: hasta el 26 de mayo.

l) Grabación de datos estadísticos: del 2 al 9 de mayo. Asimismo, en el mes de septiembre, en el plazo que les comuniquen las Unidades de Estadística del Departamento de Educación, deberán validar en dicha aplicación informática los datos estadísticos definitivos de la matrícula.

m) Vigencia de la lista de espera: hasta el 12 de septiembre. n) Vigencia de la reserva de plazas: hasta el 12 de septiembre.

ñ) Vigencia de las Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión hasta el 12 de septiembre.

Reserva de plazas y baremos, sin cambios

Los criterios de reserva de plazas a los que están obligados los centros educativos en función del índice de vulnerabilidad se mantiene igual. La única novedad es que dicha obligación se extiende el curso que viene al nivel de los cinco años, es decir, HH5.

Tampoco hay cambios con los criterios de baremación. Se mantiene la puntuación máxima, hasta 7 puntos, por proximidad del domicilio o lugar de trabajo y hasta 6,5 puntos por familiares que estudian en el centro.

Estos son los criterios prioritarios:

a) Existencia de familiares que estudian en el centro o en un centro adscrito: puntuación máxima 6,5 puntos.

– Uno o más hermanas o hermanos matriculados en el centro solicitado o en un centro adscrito: 6,5 puntos.

– Solicitud simultánea de dos o más hermanas o hermanos en el nivel de entrada del centro: 6,5 puntos.

b) Proximidad del domicilio o lugar de trabajo (conceptos no acumulables entre sí). Puntuación máxima: 7 puntos.

– En el caso de que el centro solicitado sea el centro público más cercano y/o el centro concertado más cercano al domicilio del alumno o alumna que oferta el nivel educativo (curso) solicitado dentro del área de influencia: 7 puntos.

– Domicilio de la alumna o alumno en el área de influencia del centro solicitado: 5 puntos.

– En el caso de que el centro solicitado (tanto público como privado-concertado) sea el más cercano al domicilio del alumno o alumna que oferta el nivel educativo solicitado, pero no se ubique en el área de influencia sino en un área de influencia limítrofe: 5 puntos.

– Domicilio del alumno o alumna en área de influencia limítrofe a la del centro solicitado: 2 puntos.

– Domicilio de la alumna o alumno en el municipio en el que se encuentre ubicado el centro, pero fuera de las áreas de influencia y limítrofes: 1 punto.

– Domicilio del alumno o alumna en la Comunidad Autónoma del País Vasco, pero fuera de las áreas de influencia y limítrofes y del municipio en el que se encuentre ubicado el centro: 0,5 puntos.

– Lugar de trabajo de la madre, padre, tutor o tutora legal de la alumna o alumno en el área de influencia del centro solicitado: 2 puntos (esta puntuación es incompatible con la que se otorga por el hecho de que el padre, madre, tutora o tutor legal del alumno o alumna trabaje en el centro solicitado o en un centro adscrito).

c) Renta anual de la unidad familiar (conceptos acumulables). Puntuación máxima: 3 puntos.

– Si la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la Declaración de la Renta del año 2024 no supera los 15.876 euros: 2 puntos.

– Si la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la Declaración de la Renta del año 2024 supera esta cantidad: 0 puntos.

– Además, en los supuestos anteriores, se sumarán 0,25 puntos por cada hijo o hija menor de edad distinto del o de la solicitante. Criterios complementarios.

d) Existencia de familiares que trabajan en el centro o en centro adscrito.

– La madre, padre, tutor o tutora legal trabaja en el centro solicitado o en un centro adscrito al mismo: 5 puntos (esta puntuación es incompatible con la que se otorga por el hecho de que el padre, madre, tutora o tutor legal del alumno o alumna trabaje en el área de influencia del centro solicitado).

e) Pertenencia a familia numerosa.

– Por pertenecer a una familia numerosa de categoría especial: 1,5 puntos.

– Por pertenecer a una familia numerosa de categoría general: 1 punto.

f) Pertenencia a familia monoparental.

– Por pertenecer el alumno o alumna a una familia monoparental: 1 punto.

g) Nacimiento de parto múltiple. Puntuación máxima: 1,5 puntos.

– Por haber nacido la alumna o alumno en un parto múltiple de 2 hijos o hijas vivas: 1 punto.

– Por cada hijo o hija vivo adicional: 0,25 puntos. h) Condición de socio o socia cooperativista.

– Por condición de socio o socia cooperativista del centro solicitado de alguno de los miembros de la unidad familiar: 0,5 puntos.

i) Otras circunstancias relevantes apreciadas por Consejo Escolar del centro.

– Por criterios determinados por el Consejo Escolar del centro, que podrán ser también alguno o algunos de los expresados anteriormente, establecidos de acuerdo con criterios públicos, objetivos y no discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social: hasta 1 punto (los criterios deberán ser hechos públicos y comunicados al correspondiente delegado o delegada territorial de Educación con anterioridad al comienzo del plazo de presentación de solicitudes).

j) Otros:

1.– Discapacidad. Puntuación máxima: 2 puntos.

– De la alumna o alumno solicitante: 2 puntos.

– De su madre o de su padre o de su tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas: 1 punto.

2.– Traslado de la unidad familiar debido a movilidad forzosa, discapacidad sobrevenida en el último año de cualquiera de los miembros de la familia o cambio de residencia derivado de actos de violencia de género o terrorismo: 0,5 puntos.

3.– Situación de acogimiento familiar.

– Por situación de acogimiento familiar del alumno o alumna solicitante: 1 punto.

4.– Condición de víctima de violencia de género.

– Por tener la alumno o alumno, madre o tutora legal la condición de víctima de violencia de género: 1 punto.

5.– Condición de víctima del terrorismo.

– Por tener el alumno o alumna, padre, madre o tutora o tutor legal la condición de víctima del terrorismo: 1 punto.

Además, los consejos escolares de los centros mantienen la capacidad de otorgar 1 punto. Tienen hasta el 30 de enero para concretar dichos criterios de la puntuación.

 

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