Condenan a Aceros Inoxidables Olarra a pagar más de 372.000 euros a un trabajador con cáncer por exposición al amianto
El Juzgado de lo Social nº2 de Bilbao estima la demanda de un enfermo de mesotelioma pleural y señala el “incumplimiento de la legislación sobre el amianto”


El Juzgado de lo Social nº2 de Bilbao ha condenado a Aceros Inoxidables Olarra y a Cofivacasa al pago solidario de 372.635,65 euros, más intereses, a un trabajador afectado por mesotelioma pleural, un cáncer directamente relacionado con la inhalación de amianto.
Así lo ha dado a conocer Asviamie, que ha subrayado que la sentencia reconoce el incumplimiento de las medidas de prevención y seguridad frente a un material cancerígeno conocido y omnipresente en los centros de trabajo.
Un cáncer profesional tras décadas de exposición
El trabajador afectado comenzó su actividad laboral en 1974 en Acenor, en la planta de Larrondo, donde permaneció hasta julio de 1994. Posteriormente continuó su carrera en Aceros Inoxidables Olarra, donde trabajó hasta octubre de 2021. En 2017 se acogió a la jubilación parcial y, ya tras la jubilación definitiva, fue diagnosticado de mesotelioma epitelioide, una enfermedad directamente asociada a la exposición al amianto.
En junio de 2025, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, un paso clave para la posterior reclamación judicial por daños y perjuicios.
El amianto, “un material omnipresente” en la planta de Larrondo
La sentencia considera probado que durante décadas el amianto fue utilizado de forma generalizada en la planta de Larrondo como material aislante en hornos, mangueras, techos, conexiones y zonas calientes, hasta el punto de que, según recoge el fallo, se trataba de un material omnipresente.
Tras la asunción de la actividad productiva por parte de Aceros Inoxidables Olarra en 1994, los pasivos de la antigua Acenor pasaron a Cofivacasa (SEPI). La asociación Asviamie recuerda que existen numerosas sentencias previas, tanto del Juzgado de lo Social nº8 de Bilbao como del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ya confirmaban el uso continuado del amianto hasta esa fecha.
La sentencia cuestiona la supuesta retirada del amianto
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que el juzgado no considera verosímil que Aceros Inoxidables Olarra dejara de utilizar amianto a partir de 1994, tal y como sostenía la empresa. La resolución judicial señala que no quedó acreditado que se llevara a cabo un plan integral de descontaminación, ni que se eliminara completamente el material de las instalaciones.
De este modo, el tribunal da por suficientemente probada la exposición continuada al amianto, tanto en la etapa de Acenor como en la de Aceros Inoxidables Olarra.
Incumplimiento de las medidas de seguridad y falta de información
La sentencia también destaca un claro incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles, subrayando que las empresas conocían la peligrosidad del amianto y, aun así, no informaron adecuadamente a los trabajadores del riesgo cancerígeno, ni adoptaron las medidas preventivas necesarias.
El afectado figuraba, además, en el fichero de Osalan de trabajadores probablemente expuestos al amianto, un elemento que refuerza la relación directa entre su actividad laboral y la enfermedad desarrollada.




