Tribunales

El TSJPV avala a Confebask y rechaza obligarle a negociar un salario mínimo vasco

El tribunal desestima la demanda de ELA y LAB al concluir que fijar una retribución mínima es competencia del Gobierno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado la demanda presentada por ELA y LAB contra la negativa de Confebask a constituir una mesa de negociación para fijar un “salario o retribución mínima” en Euskadi.

Los sindicatos solicitaban que se declarase ilegal la postura de la patronal al considerar que vulneraba el deber de negociar de buena fe recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el tribunal concluye que el rechazo está justificado y que la organización empresarial no ha incumplido esa obligación.

El salario mínimo no puede negociarse en este ámbito

La sentencia determina que la materia planteada no puede ser objeto de la negociación promovida por las centrales sindicales. Según el TSJPV, la propuesta no se refiere a un salario profesional de convenio, sino a una retribución mínima aplicable a todas las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma Vasca.

Ese carácter general es precisamente lo que, a juicio del tribunal, sitúa la cuestión fuera del marco de la negociación colectiva.

Competencia del Gobierno central

El fallo recuerda que el Salario Mínimo Interprofesional constituye el suelo retributivo común para todos los trabajadores sometidos a la legislación laboral, sin distinción de sectores, categorías profesionales o modalidades contractuales.

Asimismo, subraya que el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al Gobierno central la fijación anual del SMI, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Límites de la negociación colectiva

El TSJPV reconoce que la negociación colectiva es la vía adecuada para establecer salarios, pero matiza que ese papel no puede extenderse a la creación de un salario mínimo para todas las personas trabajadoras en los términos planteados por los sindicatos.

De este modo, considera que se trata de una materia reservada al Ejecutivo y, por tanto, “vedada” a la negociación colectiva en un acuerdo interprofesional.

Posible recurso ante el Supremo

La resolución concluye que, al no ser susceptible de negociación colectiva la fijación de una retribución mínima autonómica, no puede entenderse que Confebask haya vulnerado su deber de negociar.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.