La Justicia avala que un ertzaina trabaje por quincenas para cuidar a sus hijos y refuerza el derecho a la conciliación
El TSJPV rechaza el recurso del Gobierno Vasco y avala que solo pueden denegarse estas medidas si hay razones reales de servicio
Concentración de sindicatos de la Ertzaintza frente al Parlamento vasco, en una imagen de archivo / EFE
Nueva resolución judicial con impacto en la organización laboral de la Ertzaintza. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de un agente a trabajar por quincenas alternas para poder atender a sus hijos, una decisión que subraya que la conciliación solo puede limitarse cuando existan obstáculos reales para el servicio.
La Justicia respalda el cambio de turno para conciliar
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia previa que daba la razón al agente y anulaba la negativa de Recursos Humanos al cambio de calendario laboral.
El ertzaina había solicitado prestar servicio en quincenas alternas tras su divorcio, ya que dispone de la guardia y custodia de sus hijos menores cada quince días. El objetivo era compatibilizar el cuidado familiar con su trabajo sin afectar al funcionamiento de la unidad.
El juzgado de Vitoria-Gasteiz ya consideró injustificada la denegación pese a que la jefatura de la comisaría había informado favorablemente de la reorganización.
El Gobierno Vasco alegó una medida “a la carta”
La Administración autonómica recurrió la sentencia al entender que se trataba de una fórmula de conciliación no prevista en la normativa de la función pública.
Según su argumentación, el agente pretendía una medida “específica” adaptada a su situación personal y pactada con su excónyuge, sin encaje en el catálogo de opciones reguladas. También defendía que el visto bueno del jefe de la comisaría no era determinante, al no ser el órgano competente para autorizarla.
El tribunal fija un criterio: solo puede negarse por razones de servicio
El TSJPV ha rechazado estos argumentos y ha recordado que la Administración debe facilitar la conciliación siempre que sea posible.
La Sala subraya que una solicitud de este tipo solo puede denegarse cuando existan razones organizativas que lo impidan o que hagan la medida excesivamente gravosa. En este caso, concluye, no se acreditó ningún perjuicio concreto.
El tribunal reprocha además que la negativa se apoyara en argumentos genéricos sobre un supuesto impacto en el servicio sin detallar cuál sería ese problema.
Sin incidencias previas y con aval interno
La resolución también destaca un elemento relevante: el agente ya había disfrutado de ese mismo calendario en 2020 sin que se registraran incidencias.
A ello se suma el respaldo del jefe de la comisaría, cuyo criterio considera “sumamente importante” al ser quien conoce de primera mano la organización de los grupos y la operativa diaria.
De hecho, del análisis del caso tampoco se desprende la existencia de un obstáculo real para aplicar la medida.
Un fallo con lectura más amplia
Aunque el tribunal recuerda que las medidas de conciliación no son ilimitadas ni dependen exclusivamente de la voluntad del funcionario, insiste en que la Administración no puede cerrar el abanico únicamente a las fórmulas expresamente recogidas si existen alternativas viables.
La sentencia refuerza así una interpretación flexible orientada a facilitar el equilibrio entre vida personal y profesional dentro del empleo público.
La resolución aún no es firme
El Tribunal Superior ha acordado desestimar el recurso y confirmar la sentencia inicial, aunque la decisión todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Mientras tanto, el fallo marca una referencia sobre cómo deben analizarse las solicitudes de conciliación en cuerpos con exigencias organizativas especiales, dejando claro que la negativa debe estar motivada y sustentada en razones reales.