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La Justicia condena a MediaMarkt por revisar el bolso de una trabajadora al salir del trabajo

El tribunal confirma la nulidad del control diario y fija una indemnización de 6.000 euros por daños morales

Una de las actuales tiendas de Media Markt en España / SOPA Images

Una de las actuales tiendas de Media Markt en España

La Justicia ha dado la razón a una trabajadora de una tienda MediaMarkt en Bilbao y ha confirmado que la empresa vulneró su derecho fundamental a la intimidad al obligarla a mostrar cada día el contenido de su bolso y el número IMEI de su teléfono móvil al salir del trabajo. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la sentencia previa y ha condenado a la compañía a indemnizarla con 6.000 euros por daños morales.

Un control diario “desproporcionado”

El caso se remonta a un protocolo de seguridad que obligaba a toda la plantilla a abrir mochilas o bolsos ante el personal de vigilancia e incluso a enseñar el identificador del teléfono.

El tribunal considera que esa práctica fue excesiva y que “desborda las facultades de registro” del empresario, ya que se trataba de un efecto personal sobre el que la trabajadora tenía una expectativa clara de privacidad.

Además, la empresa no acreditó sospechas previas ni robos que justificaran una medida de ese alcance, lo que impide superar el test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigido cuando se limita un derecho fundamental.

Mostrar el IMEI, una intromisión adicional

La sentencia subraya que exigir el número IMEI —equiparable al DNI del teléfono— supone acceder a un dato reservado sin consentimiento, reforzando la vulneración de la intimidad.

También recuerda que existían alternativas menos invasivas, como sistemas de detección o alarmas, que ni siquiera se habían aplicado antes de imponer el registro diario.

Indemnización por daño moral

El alto tribunal desestima el recurso de la empresa y confirma que la trabajadora debe ser compensada económicamente. La cuantía se fija en 6.000 euros, una cifra considerada suficiente para reparar el daño y prevenir futuras conductas similares.

La resolución recalca que la vulneración de un derecho fundamental lleva aparejada la obligación de restablecer a la víctima en su situación anterior e indemnizarla.

Un límite claro al control empresarial

El fallo deja un mensaje relevante para el ámbito laboral: las empresas pueden vigilar el cumplimiento de las obligaciones profesionales, pero deben hacerlo respetando la dignidad y la esfera privada de sus empleados.

En este caso, la revisión indiscriminada y sin causa concreta fue considerada una intromisión ilegítima.

La sentencia no es firme y aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

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