Condenado a 11 años de cárcel por agredir sexualmente a su expareja tras entrar en su casa mientras dormía
La Audiencia de Bizkaia impone además cinco años de libertad vigilada y una orden de alejamiento de 15 años


La Audiencia de Bizkaia ha condenado a 11 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su expareja después de acceder sin permiso a su domicilio y sorprenderla mientras dormía. El tribunal considera probado que el acusado cometió un delito de allanamiento de morada en concurso con un delito de agresión sexual con acceso carnal, con la agravante de parentesco.
Además de la pena de cárcel, la sentencia impone cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la condena, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros y de comunicarse con la víctima durante 15 años y el pago de una indemnización de 15.000 euros.
Entró en la vivienda sin consentimiento tras la ruptura
Los hechos se remontan al 22 de noviembre de 2021. La pareja había mantenido una relación sentimental durante aproximadamente seis años, aunque sin convivencia. A mediados de ese mes, la mujer decidió poner fin a la relación, una ruptura que él no aceptó y tras la que insistió en retomar el contacto.
Según declara probado la Audiencia, el acusado accedió de madrugada al domicilio de su expareja sin su consentimiento y la agredió sexualmente. Durante la agresión, llegó a colocarle una toalla en el cuello y presionar sobre ella, además de amenazarla con atarla con un cable si no accedía a sus pretensiones, mientras insistía en reanudar la relación pese a la negativa de la mujer.
Al día siguiente de los hechos, la víctima interpuso denuncia ante la Ertzaintza. Antes, había enviado varios mensajes de audio al grupo de WhatsApp que compartía con sus hermanas relatando lo sucedido.
Un testimonio “pleno de detalles y coherente”
La Audiencia de Bizkaia destaca en la sentencia la “declaración sin fisuras, contradicciones o ambigüedades” de la víctima, así como su “claridad y rotundidad”. El tribunal subraya que su relato ha sido coherente en las distintas fases del procedimiento: en la denuncia ante la Ertzaintza, en su declaración judicial y en el juicio.
Los magistrados consideran especialmente relevantes los mensajes de audio enviados a sus hermanas, que, según recoge la resolución, reflejan “el impacto emocional y el miedo” sentido por la mujer, así como la indignación de sus familiares, que la animaron a acudir a comisaría. La sentencia califica estos audios como “un elemento de prueba muy robusto”.
A ello se suman el informe de la Unidad Forense de Valoración Integral y las periciales practicadas sobre las muestras recogidas en el lugar de los hechos.
"Un contacto sexual impuesto con violencia e intimidación"
Frente a la versión de la víctima, el acusado se acogió a su derecho a no declarar durante la instrucción y, en el juicio, respondió únicamente a las preguntas de su defensa. Admitió haber mantenido relaciones sexuales ese día, pero negó que fueran impuestas y aseguró que no entendía por qué ella quería dejar la relación.
El tribunal concluye que los hechos suponen “un ataque a la libertad sexual de la víctima” y define lo ocurrido como “un contacto sexual impuesto con violencia e intimidación en el marco de esa ruptura no aceptada”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.




