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Gipuzkoa aprueba el proyecto del impuesto turístico: quién lo pagará, qué alojamientos afecta y cuándo entrará en vigor

La Diputación Foral da luz verde a la Norma Foral que regulará el nuevo impuesto sobre las estancias turísticas en el territorio

Gipuzkoa aprueba el impuesto turístico:  entra en vigor en 2027 y en los agroturismos se pagarán menos

Gipuzkoa aprueba el impuesto turístico: entra en vigor en 2027 y en los agroturismos se pagarán menos

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La Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado este martes el proyecto de Norma Foral del impuesto turístico, un tributo de carácter local que gravará la estancia de las personas que se alojen en establecimientos turísticos del territorio. El texto sale ahora hacia las Juntas Generales para su debate y votación, con la previsión de que el gravamen pueda entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2027.

La fórmula diseñada por la institución foral sitúa la carga fiscal sobre la persona que pernocta, pero serán los propios establecimientos los encargados de cobrar ese importe y de presentar la autoliquidación correspondiente. La cuota se calculará en función del número de noches continuadas de estancia y se computará un máximo de cinco pernoctaciones por contribuyente.

El impuesto alcanzará al conjunto de la oferta turística reglada de Gipuzkoa, desde hoteles y pensiones hasta apartamentos, campings, casas rurales, albergues, viviendas de uso turístico y cruceros que hagan escala en un puerto guipuzcoano. La norma fija para cada modalidad una horquilla de importes mínimos y máximos, con diferencias según la categoría del alojamiento.

Quién no asume el impuesto turístico en Gipuzkoa

La norma incorpora un bloque de exenciones amplio. Quedarán fuera del pago del impuesto las siguientes estancias:

  1. Las subvencionadas por programas sociales con fines turísticos organizados por administraciones públicas de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
  2. Las realizadas por menores de 18 años.
  3. Las de personas con una discapacidad igual o superior al 65% y las de personas con dependencia de grado II o grado III.
  4. Las vinculadas a estudios, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Las relacionadas con programas de talento organizados por las administraciones públicas de la CAV.
  5. Las efectuadas por motivos de salud, junto con la estancia de una persona acompañante.
  6. Las que se produzcan por causas de fuerza mayor.

El listado deja fuera aquellas pernoctaciones asociadas a situaciones sociales, educativas, sanitarias o de especial vulnerabilidad.

El margen de los ayuntamientos

Uno de los factores determinantes será el papel de los ayuntamientos. La norma permitirá a los consistorios aprobar por ordenanza fiscal una bonificación de hasta el 100% cuando el municipio tenga 25 plazas alojativas o menos. En sentido contrario, también podrán establecer un recargo de hasta el 50% sobre la cuota cuando el término municipal cuente con 750 plazas alojativas o más.

Ese diseño abre la puerta a una aplicación desigual del impuesto según la realidad de cada localidad. Los municipios con escasa presencia turística podrán neutralizarlo por completo, mientras que los que soportan una mayor presión alojativa tendrán margen para endurecerlo.

El proyecto de Norma Foral ha sido remitido ya a las Juntas Generales de Gipuzkoa, donde deberá debatirse y votarse junto a los proyectos forales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Catastro Inmobiliario del territorio histórico. La diputada foral de Hacienda y Finanzas, Itziar Agirre, ha expresado su confianza en que las tres normas puedan quedar aprobadas en primavera.

Tipo de alojamientoRango previsto por noche
Hotel de 5 estrellas o categoría equivalente2,50 – 5,00 €
Hotel de 4 estrellas o categoría equivalente2,00 – 4,00 €
Hotel de 3 estrellas o categoría equivalente1,50 – 3,00 €
Hotel de 2 estrellas o categoría equivalente1,00 – 2,00 €
Hotel de 1 estrella o categoría equivalente0,75 – 1,50 €
Pensiones0,75 – 1,50 €
Apartamentos turísticos1,50 – 3,00 €
Campings y otras modalidades de acampada0,75 – 1,50 €
Agroturismos0,50 – 1,25 €
Casas rurales0,75 – 1,50 €
Albergues0,75 – 1,50 €
Otros establecimientos de alojamiento turístico1,50 – 3,00 €
Viviendas de uso turístico cedidas enteras2,00 – 4,00 €
Viviendas particulares para uso turístico cedidas por habitaciones2,00 – 4,00 €
Cruceros turísticos con escala en Gipuzkoa2,50 – 5,00 €
 

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